Mediante un comunicado, la AFIP informó que por medio de la Resolución General 5523 (BO: 12/7/2024) extenderá el plazo para realizar la recategorización del régimen simplificado hasta el próximo 2 de agosto.
De esta forma el Fisco otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743, que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.
Asimismo, la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.