La AFIP reglamentó la deducción del 10% monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación en el Impuesto a las Ganancias. Así lo dispuso mediante la resolución 5521, publicada en Boletín Oficial.
AFIP: claves para deducir el alquiler del Impuesto a las Ganancias
La Ley 27.737, sancionada hace ocho meses, estableció un incentivo impositivo a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.
De esta manera, los empleados tienen tiempo de informar ese porcentaje a través del formulario F572 en la página oficial de la AFIP hasta el 15 de julio inclusive.
"Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes", detalló la resolución.
Entre otras claves a tener en cuenta de la deducción de alquileres, se destaca que los empleados deben informar la deducción del 10% del monto mensual de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación a través del Formulario F572Web.
Además, la deducción puede ser computada por el locador al Impuesto a las Ganancias, incluso si optó por declarar los ingresos por alquileres bajo el régimen del Monotributo.
Cómo informar las deducciones de alquiler ante la AFIP
Según detalló la AFIP, en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, el empleado debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato pdf a la AFIP. El trámite se realizará a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR".
El paso a paso para hacerlo, es el siguiente:
- El trabajador en relación de dependencia debe ingresar al sitio de la AFIP, con número de CUIL/CUIT y clave fiscal;
- Tiene que entrar al servicio SIRADIG/Trabajador;
- Se abrirá el formulario 572, donde el sistema mostrará los períodos fiscales disponibles;
- Seleccionar 2023 en el menú desplegable;
- Se abrirá un nuevo borrador para confeccionar la declaración jurada;
- Si tiene cargas de familia (hijos menores de 18 años y/o cónyuge), debe confirmar los datos;
- También puede cargar otras deducciones por gastos que se hayan tenido durante el mes como: alquiler de vivienda permanente, servicios médicos; intereses de préstamos hipotecarios; seguros de vida; personal de casas particulares.
El plazo para que los trabajadores en relación de dependencia informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias tiene nueva fecha límite: será hasta el 15 de julio. En tanto, los empleadores deberán realizar la liquidación anual antes del 31 de julio y la devolución del impuesto retenido en exceso se debe efectuar previo al 9 de agosto de 2024.