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13 May

AFIP adecúa sus normas frente a las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS Destacado

Lo hace conforme al Decreto N° 385/24, que hace pocos días dispuso una ampliación del tributo para giros de utilidades y dividendos, y para quienes suscriban a tal efecto los BOPREALES.

 

 

 

Por medio de la Resolución General 5.509 (B.O. 10/5/2024), la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), establece nuevas disposiciones que serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, inclusive.

Cronología

*La Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

*La Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

*Las Resoluciones Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 adecuaron la Resolución General N° 4.659, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

*El Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, incorporó como operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL).

Por esto último es que AFIP adecúa por la presente RG 5509, las resoluciones generales mencionadas más arriba, a fin de contemplar en sus términos a las nuevas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” conforme lo establecido por el Decreto N° 385/24.

 

 

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