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05 Ene

Monotributo: comienza la recategorización 2024 con nueva tabla Destacado

Desde el lunes comenzó 1 de enero rige el plazo para la recategorización 2024 de los contribuyentes monotributistas, que se extenderá hasta el 20 de enero.

Cada 6 meses, AFIP modifica los montos y las cuotas que se deben abonar por el monotributo, debido a la elevada inflación y se debe hacer una recategorización en el que, según determinados parámetros, pueden colocarte en una categoría superior, inferior o mantenerte en la misma.

En este sentido, es muy probable que te preguntes cómo hacer la recategorización, por lo que desde iProfesional te compartimos un instructivo paso a paso.

Guía paso a paso: cómo recategorizarse en AFIP

Para recategorizarte deberás seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar la página oficial de AFIP e ingresar con tu número de CUIL y contraseña
  • Dirigirte al portal del monotributo
  • Una vez que ingresaste al portal del monotributo, deberás seleccionar la opción "Recategorización" y luego en "Recategorizarme"

Luego, el sistema te mostrará la categoría actual y los límites de cada parámetro de dicha categoría. Cabe recordar que previamente debes revisar los parámetros de las categorías vigentes. Posteriormente deberás presionar el botón "Continuar recategorización"

El siguiente paso consiste en ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses. Además, el fisco te preguntará si tenés o usas un local para el desarrollo de tu actividad. En el caso de que no cuentes con local, simplemente debes hacer clic en "Continuar", mientras que, si la respuesta es afirmativa, deberás ingresar algunos datos como, por ejemplo, los KW consumidos en los últimos 12 meses.

Luego, dependiendo del tipo de contribuyente que seas, el fisco te mostrará una pantalla solicitándote algunos datos. Por ejemplo, si desarrollabas una actividad en una única provincia, es probable que estés adherido al "Monotributo Unificado".

En dicho caso, te preguntará si continúas desarrollando tu actividad en una sola provincia o si, por el contrario, estás realizando tu actividad en más de una. Dependiendo de tu respuesta, el fisco te informará tu nueva situación. Por ejemplo, si desarrollas tu actividad en una nueva provincia, deberás inscribirte en el "Convenio Multilateral".

Finalmente, el sistema te asignará, en el caso de que haya modificaciones, una nueva categoría según los datos que ingresaste. Cabe recordar que es de vital importancia revisar todos los datos ingresados, por lo que es conveniente hacer los cálculos correspondientes a la recategorización de forma previa para comparar los resultados.

En el caso de que hayas incurrido en algún error, simplemente deberás hacer clic en "volver", mientras que, en el caso que estén bien, deberás seleccionar "Confirmar categoría". Si todo salió de forma correcta, el sistema te mostrará que la transacción se realizó correctamente y podrás imprimir tu credencial de pago.

Cabe recordar que el nuevo monto recién lo abonarás en el mes de febrero, por lo que en enero pagarás la cuota correspondiente a tu categoría actual. Asimismo, es importante tener en cuenta que tu caso podría tener particularidades no incluídas en este instructivo, por lo que siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un contador público.

¿Cómo se si me corresponde recategorizarme?

El proceso de recategorización deberás hacerlo, independientemente si te corresponde o no, ya que, en el caso de que los datos que ingreses correspondan a los parámetros de tu actual categoría, no habrá modificaciones.

En este sentido, el primer dato que se suele tener en cuenta son los ingresos que obtuviste en los últimos 12 meses. Estos los puedes obtener de forma sencilla en la página de AFIP viendo las facturas que emitiste en el 2023.

En el caso que seas monotributista con una antigüedad menor a los 12 meses, simplemente deberás sumar los meses que facturaste. Luego, según los ingresos que hayas obtenidos, deberás compararlos con la siguiente tabla:

  • Categoría A: Ingresos brutos anuales de hasta $2.108.288,22
  • Categoría B: Ingresos brutos anuales de hasta $3.133.941,71
  • Categoría C: Ingresos brutos anuales de hasta $4.387.518,35
  • Categoría D: Ingresos brutos anuales de hasta $5.449.094,70
  • Categoría E: Ingresos brutos anuales de hasta $6.416.528,89
  • Categoría F: Ingresos brutos anuales de hasta $8.020.661,11
  • Categoría G: Ingresos brutos anuales de hasta $9.624.793,31
  • Categoría H: Ingresos brutos anuales de hasta $11.916.410,77
  • Categoría I: Ingresos brutos anuales de hasta $13.337.213,22
  • Categoría J: Ingresos brutos anuales de hasta $15.285.088,04
  • Categoría K: Ingresos brutos anuales de hasta $16.957.968,71

Sin embargo, los ingresos brutos no son los únicos requisitos, sino también se debe tener en cuenta otros aspectos como, por ejemplo, el consumo eléctrico o la superficie afectada a la actividad que se desarrolla.

Por ejemplo, hasta 30 metros cuadrados se puede pertenecer a la categoría "A", hasta 45 metros cuadrados a la "B" y así sucesivamente llegando a un máximo de 200 metros cuadrados para las categorías G en adelante. Estos datos los podemos obtener desde la página oficial de AFIP, en la sección "Montos y categorías vigentes".

Por este motivo, debido a su complejidad, ya que se debe tener en cuenta varios parámetros, siempre es aconsejable asesorarse con un contador matriculado.

 

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