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05 Ene

Impuesto PAIS: se excluye del impuesto a la importación de determinados bienes Destacado

Se dispone no afectar a las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación.

A través del decreto 14/2024, publicado en el Boletín Oficial del 4 de enero, el Poder Ejecutivo dispone no afectar con la aplicación del "Impuesto PAIS" a las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación.

Al respecto, excluye del impuesto a las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del decreto 1330/2004 y sus modificaciones o del decreto 688/2002 y sus modificaciones, en ambos casos.

Además, dispone que continúa alcanzada por el impuesto la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas, señala Errepar.

¿Qué operaciones están alcanzadas por el impuesto PAÍS?

El artículo 35 de la ley 27541 dispuso que estarán alcanzadas por el impuesto, entre otras operaciones, 'la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país'.

Luego, por medio del decreto 99/2019 se estableció que están incluidas dentro de este supuesto las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:

  • La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos, no incluye enseñanza educativa, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
  • La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR que se indican en el Anexo I del decreto.
  • La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II del decreto, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
  • La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
  • La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y otros bienes vinculados a la generación de energía.

 

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