Novedades

Fecha de Publicación

-

Categoría

Buscar Palabra Clave

28 Jul

Nuevo impuesto a las importaciones: la AFIP establece un pago de manera anticipada Destacado

La AFIP reglamenta la forma en la que se aplicará el "impuesto país" sobre las nuevas operaciones de importación de bienes, servicios y fletes.

Por medio de la resolución general 5393, publicada en el Boletín Oficial este martes, la AFIP reglamenta la forma en la que se aplicará el "impuesto país" sobre las nuevas operaciones de importación de bienes, servicios y fletes en el exterior alcanzadas por el mismo de acuerdo a los dispuesto por decreto 377/2023.

Además, el Organismo Fiscal instrumenta un pago a cuenta del "impuesto país" aplicable a determinados bienes al momento de su importación.

Por último, establece que las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales resultan aplicables a las nuevas operaciones mencionadas cuando sean canceladas con moneda extranjera.

Nuevo pago a cuenta del "Impuesto País"

Con esta norma, la AFIP introduce un un pago a cuenta del "Impuesto País", aplicable a las operaciones de importación de mercaderías contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019, el que se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación, señala Errepar.

En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.

Destacamos que quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas:

  • Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 28,50%.
  • Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 7,125%.

La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación.

Cambios en el régimen de percepción de ganancias y bienes personales

Respecto del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales dispuesto por la resolución general 4815, el Fisco dispone que el mismo aplicará sobre las operaciones de compra de divisas para la importación de bienes, servicios y fletes incorporados dentro las las operaciones alcanzadas por el impuesto país mediante el decreto 377/2023.

Por otra parte, se incrementó del 35% al 45% la alícuota de la percepción aplicable sobre las operaciones de compra de moneda extranjera denominadas "dólar ahorro".

 

Servicios

Societaria

Societaria

Se asesora en la formación de la mejor conveniencia de tipos de sociedades dependiendo la actividad económica a emprender y el grupo de empresarios que la forman.Esta área monito...

Sistemas

Sistemas

Desarrollamos un software con plataforma unificada para que pueda ser operado por cualquiera de nuestros profesionales del estudio contable, de esta manera nos mantenemos on line c...

Laboral

Laboral

Se realizan las liquidaciones de haberes mensuales o quincenales como asi también el asesoramiento en materia de obras sociales, sindicales, seguro de trabajo, jubilaciones y con...

Impositiva

Impositiva

En materia tributaria se aplican las normativas nacionales, provinciales y municipales, dependiendo de cada organismo.El asesoramiento abarca las liquidaciones de impuestos "in c...

Económica y Financiera

Económica y Financiera

Se realizan estudios de punto de equilibrio y rentabilidad por línea de productos, como también la incidencia de los gastos sobre las ventas y la participación de cada uno de ell...

Auditoría

Auditoría

Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2