Una vez más el Gobierno muestra que considera un despropósito que a las empresas les vaya bien: ahora AFIP castiga a las firmas que tuvieron ingresos en 2022 después de fuertes pérdidas por la pandemia, con un anticipo extraordinario especial de 15% de ese buen resultado.
Las empresas que tienen buenos resultados un año, pero tuvieron quebrantos acumulados en años anteriores pueden restarlos y, eventualmente, no pagar Impuesto a las Ganancias por el ejercicio en el que se recuperaron.
Pero el Gobierno les aplicará ahora un nuevo impuesto por una simple Resolución General 5391/2023 de la AFIP, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Si fuera un anticipo, se aplicaría sobre impuesto determinado; sin embargo, este verdadero gravamen se calcula sobre rentas.
"La imposibilidad de solicitar una liberación del pago a cuenta ante la inexistencia del impuesto y la imposibilidad de compensar la obligación con otros saldos a favor que tuviera el contribuyente transforman el anticipo en una verdadera carga tributaria sin la existencia de ley formal, lo que termina vulnerando el principio de legalidad", subrayó Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.
"Esta norma, de inferior jerarquía que una ley, agrava la inseguridad jurídica y confirma el sesgo anti inversión de la política fiscal de este Gobierno", afirmó César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin & Asoc., y agraga que "produce una pérdida de recaudación para el próximo gobierno".
Para Guillermo Pérez, del Grupo GNP, "se penaliza a las empresas que tienen buenos resultados tras haber tenido muy malos resultados".
Cómo castiga el Gobierno a las empresas que ganan
El Gobierno decidió castigar a las compañías que se recuperaron después de la pandemia y las obliga a pagar un anticipo extraordinario de Ganancias, dirigido a las que hayan tenido resultados superiores a $600 millones en el ejercicio cerrado en diciembre 2022 y no hayan determinado impuesto a pagar en la declaración jurada que presentaron el mes pasado.
También pagarán el anticipo las compañías con cierres de agosto 2022 a julio 2023, aunque el cierre de diciembre es por lejos el más numeroso. Los pagos se harán en tres cuotas mensuales consecutivas, y se extenderán de agosto 2023 a abril 2024.
Lo insólito de este anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias es que un anticipo normalmente se calcula sobre el impuesto determinado en el ejercicio anterior o lo que el contribuyente calcula que podrá mantener en el ejercicio actual, pero en este caso se aplica directamente sobre resultados.
Para cerrar el cerco sobre las empresas, que ya tuvieron que aplicar los quebrantos sin actualizar, la AFIP prohíbe la compensación saldo a favor: y la reducción de anticipos, con la inaplicabilidad del cálculo del pago a cuenta especial.
"La AFIP funda esta medida en haber detectado que empresas de gran porte no determinaron impuesto en uno o más períodos fiscales como consecuencia del cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores. Pero, en estos supuestos, tampoco corresponde el ingreso de anticipos", manifestó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.