Hasta el 31 de marzo, los trabajadores en relación de dependencia, podrán completar la información correspondiente a la liquidación del impuesto a las ganancias período del fiscal 2022.
Los empleados deberán confeccionar el Formulario 572 Web a través del servicio SiRADIG – Trabajador, informando los conceptos a deducir en el impuesto a las ganancias, las percepciones practicadas y otros ingresos en caso de pluriempleo.
Una vez completado el Formulario 572, la información se remitirá electrónicamente al empleador, a fin de proveerle los datos para la liquidación de Ganancias.
¿Cuáles son los conceptos que se puede deducir un empleado en relación de dependencia?
- Aportes personales jubilatorios y otros: siempre que se destinen a la administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales (incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales), o estuvieran comprendidos en el SIPA.
- Aportes a la obra social del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
- Aportes sindicales.
- Descuentos obligatorios por ley, no incluidos las mencionados anteriormente.
- Intereses de créditos hipotecarios otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.
- Gastos de sepelio del contribuyente y/o sus cargas de familia.
- Personal de casas particulares (contraprestación por el servicio, contribuciones patronales y cobertura de riesgos del trabajo).
- Cuota médica asistencial del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
- Donaciones a los Fiscos Nacional, provinciales y municipales y a instituciones exentas.
- Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
- Corredores y viajantes de comercio: Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación.
- Viáticos en otras actividades: importes que fije el CCT de la actividad. En caso de no estar previstos en el CCT, aquellos efectivamente liquidados según la documentación respaldatoria.
- Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares que tengan carácter de obligatorios para el beneficiario de la renta.
- Alquiler de inmueble destinado a casa habitación: a partir del período fiscal 2017.
- Indumentaria y/o equipamiento: adquisición de la misma para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el trabajador y que no será reintegrado por el empleador.
- Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil: el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
La exclusión relativa referido reintegro resulta de aplicación para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta 3 años, siempre que revistan para la trabajadora o el trabajador la condición de cargas de familia.
- Gastos educativos: sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
- Deducciones personales:
- Mínimo no imponible.
- Cargas de familia.
- Deducción especial.
- Las deducciones correspondientes a aportes obligatorios para el empleado (aportes jubilatorios, obra social, descuentos legales y cajas complementarias de previsión) deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto correspondiente a las horas extras exentas y asignarse a cada una de estas respectivamente.
- Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en la medida que no estén sujetos a reintegro (deducción general que debe ser tenida en cuenta en el cálculo, previamente al cómputo de las deducciones personales que correspondan).
- Seguros de retiro privados: aportes correspondientes a los planes administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Primas de seguros para casos de muerte, seguros mixtos (cubren muerte y primas de ahorro), los de retiro y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro.
- Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias (pago a cuenta).
- Percepción del 5% para operaciones de turismo en efectivo (pago a cuenta).
- El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la RG (AFIP) 4815 (pago a cuenta).
- Deducciones ya conocidas por el agente de retención: los aportes previsionales (jubilación, obra social, sindicatos, etc.) vinculadas a las remuneraciones que abone el empleador que actúa como agente de retención, serán computadas directamente por dicho agente, no siendo necesario que el empleado las informe en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”.