Ya se encuentra habilitada en la página web de AFIP el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) que permite a los empleados presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
Entre las novedades que se encuentran al cargar el formulario es que se debe seleccionar si al empleado le corresponde tributar por el Régimen General o por el Régimen Cedular. Además se podrá seleccionar los dos regímenes, que de ser así se deberá indicar mes a mes cuál régimen corresponde.
Señalamos que para los sujetos alcanzados por el Régimen Cedular, solo se permite como únicos conceptos deducibles los siguientes:
- El Mínimo No Imponible que equivale a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles,
- Los pagos al personal de casas particulares y,
- Aportes a SGR
Por el contrario, quienes tributan por el Régimen General tienen habilitado las cargas de familia y todas las deducciones admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.
Recordamos que el impuesto cedular fue incorporado a la ley del impuesto a las ganancias por la ley 27725, que estableció este impuesto con aplicación a partir del período fiscal 2024 y que alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que superen el equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles anuales.
Sin embargo, hasta el momento la ley 27725 no fue reglamentada y ha trascendido la posibilidad de la derogación de este impuesto cedular.