La AFIP habilitó en su página web los siguientes trámites digitales, para que quienes están adheridos al Monotributo puedan recurrir contra las medidas adoptadas por el organismo fiscal, una vez transcurridos los plazos de 15 días hábiles previstos:
- Exclusión de Oficio del Monotributo - Recurso Fuera de Término
- Recategorización de Oficio del Monotributo - Recurso Fuera de Término".
Exclusión de Oficio del Monotributo - Recurso Fuera de Término
Desde Errepar explican que el recurso se considera en término dentro de los 15 días hábiles de la notificación, y en ese supuesto, se presenta desde el servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho".
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes.
Requisitos
- Indicar en forma clara y expresa los motivos de la presentación, detallando si lo considerado por la AFIP para determinar la exclusión de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es correcto.
- En caso de mencionar facturación específica, detallar el tipo y número.
- Adjuntar los elementos de prueba que se consideren necesarios.
Recategorización de Oficio del Monotributo - Recurso Fuera de Término
El recurso se considera en término dentro de los 15 días hábiles de la notificación, y en ese supuesto, se presenta desde el servicio "Monotributo - Recategorización de oficio".
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes.
Requisitos
- Indicar en forma clara y expresa los motivos de la presentación, detallando si lo considerado por la AFIP para determinar la recategorización de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es correcto.
- En caso de mencionar facturación específica, detallar el tipo y número.
- Adjuntar los elementos de prueba que se consideren necesarios.
Monotributo: cómo averiguar si hay una deuda
Todos los meses, los monotributistas deben pagar la deuda de Monotributo en la AFIP. Una vez cancelada la obligación mensual, los pequeños contribuyentes pueden verificar si tienen deudas y saldos a favor entrando al sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), que brinda el estado de cuenta.
- Ingresar a la página Web del Organismo de recaudación (www.afip.gov.ar), con su CUIT y clave fiscal, al servicio CCMA. El sitio te va a indicar tanto si hay deuda o no.
- Eligiendo "Ver Estado", ver el detalle de tu saldo a favor y de tu deuda y pagar todos o algunos de los conceptos. Luego elegir el medio por el cual vas a pagar y generar el volante electrónico de pago (VEP).
- Luego pagar usando el VEP u otro método electrónico o acercándote a un centro de pago, dependiendo del canal que hayas elegido.
- Eligiendo "Plan de pagos", ver los planes de pago y moratorias vigentes en el caso que necesites financiar tu deuda.
- También se puede ver si hay saldo a favor en la AFIP. En ese caso se puede reimputar esos saldos a través del sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Monotributistas: cuáles son las formas de pago
Pago electrónico
Te permiten realizar los pagos sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro; podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o bien pagar telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida. Te explicamos cómo funciona:
- Internet: Tenés que ingresar con tu clave fiscal y generar el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego, a fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.