Traigamos a la memoria que el art. 2 punto 3 de la ley del impuesto a las ganancias establece que la venta de bienes muebles amortizables está alcanzada por el tributo.
En consecuencia, si se trata de un automóvil afectado a la actividad, es un bien mueble amortizable más allá de la limitación de poder depreciar solamente $ 20.000,00 durante 5 años de vida útil convencional, lo que se traduciría en $ 4.000,00 por año.
Ahora bien, ¿Cómo impacta la venta de un automóvil en la declaración jurada del impuesto?
Para responder a la consulta vamos a plantear un pequeño caso práctico con los siguientes datos:
- Bien: automóvil afectado 100% a la actividad.
- Fecha de adquisición: 2/10/2017.
- Precio de compra: $ 400.000.
- Fecha de venta: 11/12/2021.
- Precio de venta: $ 300.000.
- Suposición: el contribuyente destino el 100% de los fondos a ahorro y no hubo consumo durante 2021.
En función de lo expuesto tenemos:
Cálculo de la venta del automóvil:
Justificación patrimonial:
Véase que lo único que sebe justificar a columna I es el importe de las amortizaciones acumuladas tenidas en cuenta para cuantificar el valor residual como costo computable al momento de la venta.