La AFIP tiró una bomba al interpretar el fallo que suspendió los vencimientos de Ganancias 2021 que comienzan este jueves 23, ya que vinculó el alcance de la prórroga exclusivamente al CUIT del contador interviniente y afirmó que tiene que estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
Polémica sobre qué contribuyentes tienen prórroga
En concreto, la AFIP afirmó en un comunicado lo siguiente:
"El organismo precisa que la medida interina dictada por un juzgado de primera instancia sólo contempla las propias declaraciones juradas de los matriculados en el Consejo Profesional de la ciudad de Buenos Aires y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP"
"De esta forma, la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente".
Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, advirtió que la clave fiscal es indelegable, y aunque normalmente los contribuyentes le dan su CUIT al contador para que presente en su nombre, no se debería hacer.
Cómo evitar las restricciones de AFIP a la prórroga
Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, consideró que la AFIP acata el fallo, pero lo circunscribe a los CUIT de los contadores matriculados en CABA o los contribuyentes que hayan delegado la administración de la CUIT.
En caso de que no se acredite la delegación, sino que los contadores hacen las presentaciones con la CUIT del contribuyente, los vencimientos se mantienen, sostuvo.
El contador Sergio Biller precisó que esto complica a la mayoría de los contribuyentes, porque normalmente no delegan las presentaciones en el contador, sino que les dicen su CUIT y el profesional presenta como si fuera el contribuyente. Esto según la AFIP está excluido de la prórroga.
Biller consideró que es muy probable que se forma una avalancha de presentaciones de personas delegando sus presentaciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales al contador.
Claves del amparo de prórroga que tomó la AFIP
El fallo de la jueza Macarena Marra Giménez, del juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó este miércoles 22, pocas horas antes de los vencimientos, la precautelar pedida por el Consejo Profesional porteño para que se prorroguen las próximas liquidaciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales personas humanas.
En la parte resolutiva del fallo, lo central está en el punto 8, que dice:
"Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas -para los días 23 a 27 de junio-, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del período fiscal 2021 de las personas humanas".
Pero ayer esto generó una gran polémica, porque en el punto 4, la sentencia que, dado que es un proceso colectivo:
"La clase está conformada en el caso por los/las profesionales matriculados/as en ciencias económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Polémica por el alcance de la prórroga
Varios expertos, como Daniel G. Pérez, del estudio Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asoc., y Sergio Biller consideraron que el punto 8 suspendía la resolución que fijó los vencimientos en todos sus efectos, y por lo tanto, debía entenderse vigente la prórroga para los contribuyentes de todo el país
Otros, como Edgardo Ponsetti, abogado de BDO Argentina, opinó que la sentencia se aplica a los profesionales matriculados en CABA, tal como lo dispone el punto 4 de la sentencia.
Pero los expertos plantearon que "el problema que se da es que los clientes fuera de CABA van a decir que tienen un contador matriculado en el Consejo Profesional porteño que presentará las declaraciones".
El abogado Pablo Judkovsky coincidió en que el juicio fue iniciado por el Consejo Profesional porteño en representación de sus matriculados, por lo que no se refiere a los derechos de los contribuyentes sino de los contadores.
La cuestión es que hay contadores matriculados en el Consejo porteño que viven en todo el país, por eso entra a jugar la cláusula del comunicado que se sólo permite la presentación con el CUIT del matriculado o de quienes se lo hayan delegado.