La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.
De este modo, el ente recaudador da más tiempo a fin de facilitar las tareas de cumplimiento, ya que el vencimiento original era el 31 de marzo.
Según precisó el organismo tributario este miércoles, los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) a través de la presentación del Formulario web F572.
“Para utilizar este servicio online, las y los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior”, indicó la AFIP. Y luego especificó: “Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo”.
La nueva fecha de vencimiento quedó establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicará este jueves por medio del Boletín Oficial.
¿Cómo ingresar las deducciones?
Las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG - Trabajador. Allí deberán consignarse los datos personales y los datos del empleador. Una vez realizados esos pasos, se tendrán que cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.Cabe resaltar que el trámite es digital y se realiza totalmente en línea.
¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?
De acuerdo con el organismo que lidera Mercedes Marcó del Pont, las y los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP;cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones realizadas a diferentes instituciones y los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.