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09 Mar

La AFIP extendió el plazo para cargar las deducciones de Ganancias Destacado

Lo informó el organismo tributario este miércoles. La nueva fecha de vencimiento quedó establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.

De este modo, el ente recaudador da más tiempo a fin de facilitar las tareas de cumplimiento, ya que el vencimiento original era el 31 de marzo.

Según precisó el organismo tributario este miércoles, los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) a través de la presentación del Formulario web F572.

“Para utilizar este servicio online, las y los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior”, indicó la AFIP. Y luego especificó: “Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo”.

La nueva fecha de vencimiento quedó establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicará este jueves por medio del Boletín Oficial.

¿Cómo ingresar las deducciones?

Las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG - Trabajador. Allí deberán consignarse los datos personales y los datos del empleador. Una vez realizados esos pasos, se tendrán que cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.Cabe resaltar que el trámite es digital y se realiza totalmente en línea.

¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?

De acuerdo con el organismo que lidera Mercedes Marcó del Pont, las y los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP;cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones realizadas a diferentes instituciones y los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

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