A raíz de la ley que subió los mínimos 2021 de Bienes Personales, se puede reducir el cuarto anticipo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas, que vence este lunes.
Cuando los responsables de los anticipos consideren que la suma a abonar superará el importe definitivo del impuesto del período fiscal correspondiente, neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos, podrán optar por efectuar esos pagos a cuenta según su propia estimación.
¿Cómo ejercer la opción de reducción de anticipos?
La reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive. Pero, cuando se considere que la suma total a pagar superará en más del 40% el importe del impuesto calculado por el régimen general, del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a los siguientes conceptos, precisó el Blog del Contador:
• Base de cálculo que se proyecta.
• Número de anticipos.
• Alícuotas o porcentajes aplicables.
• Fechas de vencimiento.
El procedimiento a seguir
Para hacer uso de la opción de reducción de anticipos, los responsables deberán seguir el siguiente procedimiento, indicó la publicación:
1. Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias".
2. Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de AFIP.
3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Estas obligaciones deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento del pago del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la transacción informática, la opción de reducción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.
La AFIP podrá requerir, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
Pagos en exceso y falta de pago
El importe pagado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados según el régimen general y los que se hubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada, explicó el Blog del Contador.
Pero, si al momento de ejercerse la opción, no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos, aun cuando hubieran sido intimados por la AFIP, el cálculo para el pago es el siguiente, remarcó:
• Los anticipos adeudados deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en ejercicio de la opción de reducción.
• Pero se le deben sumar intereses calculados sobre el importe que hubiera debido ingresarse conforme al régimen general.
Un caso práctico
Un contribuyente que en la declaración jurada del período 2020 declaró lo siguiente:
Bienes en el país
Total de bienes sujeto a impuesto: $9.366.988,48
Mínimo no imponible: $2.000.000
Base imponible: $7.366.988,48
Impuesto determinado: $49.919,88
Bienes en el exterior
Total de bienes sujeto a impuesto: $35.128
Mínimo no imponible: $0
Base imponible: $35.128
Impuesto determinado: $632,30
Total impuesto determinado: $50.552,18
El importe de los anticipos calculados al momento de presentar la declaración jurada es de $10,110.44 cada uno.
Para solicitar la reducción de los anticipos, el contribuyente deberá realizar el siguiente cálculo que incorpora una suba del mínimo no imponible de $2 millones a $6 millones:
Bienes en el país
Total de bienes sujeto a impuesto: $9.366.988,48
Mínimo no imponible actualizado: $6.000.000
Base imponible: $3.366.988,48
Impuesto determinado: $17.752,41.
Bienes en el exterior
Total de bienes sujeto a impuesto: $35.128
Mínimo no imponible: $0
Base imponible: $35.128
Impuesto determinado: $632,30
Total impuesto determinado: $18.384,72
El importe de los anticipos con la opción de reducción asciende a $3.676,94.
El contribuyente ingresó los primeros 3 anticipos por un total de $30.331,32, y la diferencia de $11.946,60 podrá ser reimputada para el pago del cuarto y quinto anticipo por un total de $7.353,88.
El remanente de $4.592,72 es lo que deberá pagarse cuando llegue el saldo de la declaración jurada del período 2021, en junio próximo.