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27 Ene

AGIP: bonifican cuotas del Régimen Simplificado de CABA a nuevos contribuyentes Destacado

AGIP dispuso la bonificación de las cuotas del RSIB, por el período fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades.

El Fisco porteño dispuso la bonificación de las cuotas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB), por el período fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades, como una manera de incentivar a los pequeños contribuyentes en sus emprendimientos.

Si bien la medida se plasmó en la Resolución 80/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas (MHyF) de la Ciudad de Buenos Aires, la misma responde a un mandato legal que surge del artículo 175 del Código Fiscal que establece que la citada cartera aplique el beneficio.

El primer párrafo de dicho artículo establece una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, ordenando al MHyF a aplicarlo a partir del 1 de enero de 2022 y por todo el ejercicio.

Así, aquellos sujetos que inicien actividades y encuadren en el RSIB no tributarán las cuotas estipuladas para el presente ejercicio. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta medida debe ser reglamentada en lo que hace a sus requisitos, formalidades y plazos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, lo que implica que aún no se encuentra operativa.

Ahora bien, el mencionado artículo 175 contiene un segundo párrafo, que también es imperativo (no facultativo) que dispone que “Durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado.”

Es decir, que el beneficio es más amplio si el contribuyente en el año siguiente permanece dentro del RSIB. Esta posibilidad no se encuentra regulada por la resolución ministerial, sólo pone en marcha lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 175.

Debido a que la extensión del beneficio no es una cuestión facultativa, es de esperar que sea instrumentada por norma independiente para el próximo ejercicio fiscal.

Mientras tanto, y en los términos que disponga la AGIP, procederá la aplicación de la bonificación del 100% en tanto se cumplan las condiciones.

Cabe destacar que la norma legal no restringe el beneficio a determinada categoría del RSIB o a las categorías menores, sino que es aplicable siempre que al iniciarse las actividades las proyecciones de ventas o prestaciones de servicios no excedan ni los parámetros físicos ni los ingresos anuales. No hay que olvidar que en estos casos a los seis meses deben anualizarse los parámetros y los ingresos sobre la base de las actividades realizadas y convalidar, de corresponder, la permanencia en el régimen.

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