En tal sentido, establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos, gravados, no gravados y/o exentos, superiores a $ 250.000.000.
Este importe se incrementa a $ 375.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos operativos, gravados, no gravados y/o exentos, por un importe superior a $ 125.000.000.
Destacamos que quienes cumplan con estos parámetros tendrán tiempo para inscribirse hasta el 31 de enero próximo, debiendo comenzar actuar como agentes de retención y/o percepción a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.
También destacamos que los sujetos inscriptos como agentes que obtuvieron en 2021 ingresos brutos operativos, gravados, no gravados y exentos, por un monto inferior al, deberán comunicar tal circunstancia a la ARBA a los fines de establecer su permanencia en el régimen.
- Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 250.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
- Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 375.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
- Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos gravados, no gravados y exentos por un importe superior a $ 125.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos Brutos:
- 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
- 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
- 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
- 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
- 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
- 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
- 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
- 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
- 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
- 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
- 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
- 465400 Venta al por mayor de máquinas herramienta de uso general
- 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
- 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
- 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
- 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
- 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
* Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- 101011 Matanza de ganado bovino
- 461031 Operaciones de intermediación de carne consignatario directo
- 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
- 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
- 461033 Matarifes