A través de la Resolución General 5128, la AFIP dispuso que los contribuyentes tendrán 1 año más para devolver voluntariamente el Salario Complementario que hubieran cobrado por el Programa ATP ante el incumplimiento de las condiciones establecidas por el mismo.
El vencimiento original estaba previsto para el 31 de diciembre de 2021 y, ahora, habrá tiempo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Es importante mencionar que este plazo adicional de 1 año aplica para quienes realicen la restitución voluntariamente sin haber recibido ninguna notificación del Fisco.
Si bien hay más tiempo, hay que considerar que mientras no se restituya el Salario Complementario corren intereses.
Por otro lado, aquellos que reciban la notificación en su domicilio fiscal electrónico con los incumplimientos detectados -conforme al punto I del Anexo de la Disposición (AFIP) 48/2021 - o por haberse declarado la caducidad del beneficio a raíz del procedimiento de control implementado por la AFIP, tienen 15 días hábiles administrativos para efectuar la restitución desde la notificación.
En los últimos días, la AFIP ha estado enviando notificaciones a contribuyentes ante presuntos incumplimientos de condiciones del Programa ATP para inducir a la restitución voluntaria del Salario Complementario.
Nos referimos a notificaciones que no son las contempladas en el punto I del Anexo de la Disposición (AFIP) 48/2021 ni declaraciones de caducidad del beneficio.
Puntualmente, la notificación indica: "…próximamente estará siendo notificado sobre la normativa inobservada, los incumplimientos detectados y los períodos y montos involucrados…"
Es decir, quienes han recibido esta notificación, aún pueden devolver voluntariamente el Salario Complementario en las condiciones del art. 4 de la Resolución General (AFIP) 5035 debido a que no encuadran en la situación de incumplimiento o caducidad notificados.
Hay muchos contribuyentes que han recibido esta notificación porque adquirieron con pesos títulos públicos que pueden venderse en dólares, aún cuando luego no concretaron la venta en moneda extranjera.
Recordemos que uno de las condiciones del Programa ATP era no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Dada la redacción de la condición que indica "posterior e inmediata venta en moneda extranjera", entendemos que no encuadran en la situación de incumplimiento:
1) La compra de los títulos valores en pesos que cotizan en moneda extranjera y que se mantienen en cartera durante el plazo de restricción.
2) La compra de títulos valores en pesos que luego se vendieron en moneda extranjera pero no en forma inmediata sino luego de superar los días obligatorios de parking.
Es decir, si el parking obligatorio era 48 horas, la venta inmediata se produce cuando se vende cumplido ese plazo. Si el tenedor vende los títulos valores 30 días después de haber finalizado el parking, en nuestra opinión no es venta inmediata y, en consecuencia, no se han incumplido las condiciones del Programa ATP.