La Secretaría de Seguridad Social de la Nación dio a conocer el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) del mes de octubre, el cual determina el porcentaje de actualización de las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias.
Teniendo en cuenta esta información publicada, la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) se ubicó en $97.538,78, teniendo en cuenta que un año atrás se había ubicado en $64.756,23.
Más allá de esto, el contador Sebastián Domínguez, realizó una estimación de cómo quedarán las escalas y las deducciones del Impuesto a las Ganancias a partir de 2022, como por ejemplo cuánto debería pagas una persona soltera, casada, casada con hijos o autónoma.
Escalas y deducciones en 2022
Importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.
-El mínimo no imponible pasará de $167.678,40 a $252.564,99.
-La deducción por cónyuge o conviviente pasará de $156.320,63 a $235.457,39.
-La deducción por hijo o hijastro pasará de $78.833,08 a $118.742,05 y llegará a $237.484,09 en el caso de los hijos con discapacidad.
-En los autónomos la deducción especial ascenderá a $505.129,97.
-Por el personal de casas particulares se podrán deducir $252.564,99.
-Respecto del alquiler, se descontará del Impuesto a las Ganancias $252.564,99.
-La deducción especial incrementada que el Gobierno fijó para que los empleados que cobren hasta $150.000 por mes no paguen el Impuesto a las Ganancias ascenderá con la actualización a $225.936,97. El mismo valor regirá para la exención del aguinaldo.
-La deducción especial para los salarios de hasta $173.000 brutos mensuales llegará a $260.580,64.
Desde que salarios se pagará Impuesto a las Ganancias
Impuesto a las Ganancias para 2022: en las primeras escalas, aplicarán las deducciones especiales incrementadas.
-Sueldos de hasta $97.202,06 quedan exentos.
-Personas que cobren entre $97.202,06 y $194.404,13 pagarán una base de $4.860,10 + el 9% sobre aquello que se exceda de $97.202,06.
-Salarios entre $194.404,13 y $291.606,19 abonarán $13.608,29 + el 12% sobre el excedente de los $194.404,13.
-Los que ganen entre $291.606,19 y $388.808,27, la alícuota será de $25.272,54 + el 15% de lo que sobrepase los $291.606,19.
-Sueldos de entre $388.808,27 y $583.212,39 pagarán $39.852,86 + el 19% sobre el excedente de los $388.808,27.
-Remuneraciones de entre $583.212,39 y $777.616,51 abonarán $76.789,63 + el 23% sobre aquello que sobrepase los $583.212,39.
-Salarios que vayan desde $777.616,51 a $1.166.424,76 la cuota será de $121.502,57 + el 27% sobre el excedente de los $777.616,51.
-Personas que cobren entre $1.166.424,76 y $1.555.233,05 abonan $226.480,81 + el 31% calculado sobre lo que sobre de los $1.166.424,76.
-Sueldo de $1.555.233,05 o más pagarán $347.011,38 + el 35% del excedente.