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12 Nov

Moratoria y condonación de deudas: puntos claves de la nueva ley de alivio fiscal

Se publicó en el Boletín Oficial del día 11/11/2021 la Ley de Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19 –L. 27653- en la cual se destacan 5 aspectos principales

1. Condonación de deudas

Se condonan las deudas fiscales  de las entidades sin fines de lucro, las micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas.

Se incluyen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021.

Para el caso, las micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas, las deudas que se condonarán deberán ser inferiores a los $ 100.000.

La condonación de la deuda alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:

  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

2. Rehabilitación de moratorias caducas

Se establece la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva y cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021.

3. Ampliación de la moratoria aprobada por la L. 27541

Se amplía la moratoria, incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social  vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive, y se condona los intereses resarcitorios y/o punitorios con determinados límites según el tipo de contribuyente.

Las deudas se podrán financiar según el siguiente detalle:

  • Las micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: en hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Resto de los contribuyentes: en hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Señalamos que, en el caso de las MIPYMES que no cuentan con el certificado MIPYME al momento de la publicación de la ley, podrán adherirse a la moratoria siempre que lo tramiten y lo obtengan hasta la fecha límite que disponga la AFIP.

4. Regularización de deudas provenientes de fiscalizaciones

Por otra parte, se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP, en este caso con una cantidad mínima de 48 cuotas y una cantidad máxima que  varía según el tipo de contribuyente y detallamos a continuación:

  • Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: 120 cuotas.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: 96 cuotas.
  • Para los demás contribuyentes: 72 cuotas.

5. Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se establecen diferentes beneficios para los contribuyentes cumplidores según la condición tributaria que revistan:

– A los monotributistas se los exime del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;
  • Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;
  • Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;
  • Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;
  • Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

    En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

– Para las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias, podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible.

El presente beneficio no alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

– Para las micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias podrán optar por practicar la amortización acelerada  para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 y según el siguiente régimen:

  • Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja al considerar una vida útil reducida al 50% de la estimada.

Según la ley 27653 se considerará a un contribuyente como cumplidor cuando al 11/11/2021 no se registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.

Por último, destacamos que aún falta la publicación de la reglamentación por parte de la AFIP.

 

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