Después de una larga espera, la AFIP comenzó a depositar esta semana la devolución de la percepciones de 35% sobre operaciones con dólares de monotributistas, que fueron presentadas en marzo de este año. El pago incluye intereses, pero la AFIP aplica retenciones de Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, el blog www.contadoresenred.com planteó que, según las normas, se encuentran exentas las operaciones derivadas del oficio, empresa o explotación unipersonal de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo.
Un tercio de los intereses vuelve a la AFIP
Un largo camino
La percepción de 35% sobre las operaciones con dólares se estableció como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su defecto, del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Para los monotributistas o para trabajadores que no tributaran ninguno de esos impuestos, la AFIP habilito a partir de enero 2021 un mecanismo para solicitar la devolución. La alícuota percibida fue del 35% y el importe se determinó aplicándola sobre los montos en pesos que corresponde a cada tipo de operación, indicó la contadora Romina Batista.
La resolución de AFIP que habilitó la medida, no estableció plazo para el trámite de devolución del impuesto sobre el dólar. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos, el plazo debió ser de 60 días hábiles administrativos, explicó Batista.
En agosto pasado, laAFIP comenzó a aprobar las devoluciones de las percepciones del 35% que corresponden a las operaciones con dólar ahorro o compras en moneda extranjera con tarjeta correspondiente a los consumos realizados entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, relató
Después de más de 2 meses de espera, se anunció que la AFIP comenzó con las devoluciones. Si bien ya se iniciaron, será progresivo. Los reintegros llegaran a más de 150.000 monotributistas, precisó.
La AFIP informo que el retraso fue debido a que se tuvieron que restablecer controles que habían sido desarticulados.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el responsable.
En caso de rechazo, la AFIP procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos, comentó Batista.
Los casos pendientes
Hay quienes todavía no superaron los controles, cuya devolución quedará sujeta al análisis y las rectificaciones de los contribuyentes, advirtió Batista.
Los casos que quedaron pendientes son los siguientes, enumeró:
• Quienes arrastran deudas con AFIP y no presentaron una declaración jurada:
Aquellos contribuyentes que se encuentran en esa situación pueden subsanarla a través de la página web del organismo.
Una vez realizadas dichas correcciones, la solicitud todavía deberá superar el resto de los controles establecidos.
• Quienes poseen inconsistencias entre las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y la información disponible en las bases de datos de la AFIP.
Para qué operaciones fue la percepción
Batista precisó que las operaciones en dólares alcanzadas por el recargo impositivo de 35%, el que se suma al impuesto PAIS, son las siguientes:
• Compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
• Pagos de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
• Compras a través de portales o sitios virtuales, que se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
• Netflix, Amazon y servicios de streaming, por ejemplo, y cualquier otro servicio digital que se incluya en la tarjeta de crédito.
• Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
• Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Los sujetos alcanzados son los residentes en el país, sean personas o empresas, que realicen alguna de esas operaciones.
Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones, precisó Batista.