La retención de 35% del dólar ahorro, por tarjetas o pasajes, a empleados a los que les retienen Impuesto a las Ganancias, se pueden recuperar pidiendo la deducción en el formulario SIRADIG. Pero si además son monotributistas, tal vez no puedan hacerlo.
El problema surge cuando elempleado y monotributista declara esta última condición en algún banco, por lo que la AFIP le adjudica el "código 219".
Devolución del 35% del dólar, las claves
Las percepciones realizadas con el código 219 son imputables contra el Impuesto sobre Bienes Personales, y la AFIP no contempla que la devolución de 35% del dólar sea solicitada a través del formulario SIRADIG, donde los empleados incluyen deducciones, explicó Ricardo Scalzotto, director en PwC Argentina.
Las dos posibilidades para recuperar esa retención de 35% que retuvo la AFIP en caso de estar categorizado con código 219 son las siguientes, enumeró Scalzotto:
- En el caso de que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias y sobre Bienes Personales, tramitar su devolución a través del Servicio "Devolución de Percepciones" de la web de la AFIP.
- Si es contribuyente de Bienes Personales, presentar la declaración jurada y computarse la percepción como pago a cuenta. En el caso en que surja un saldo a favor, su devolución se debe tramitar a través de procedimiento correspondiente.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución de 35% del dólar quienes cumplen los siguientes requisitos, precisó Sosa:
- No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- No se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos debenhacer lo siguiente, indicó Sosa:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Se podrá solicitar la devolución de las percepciones cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.
Si a una persona inscripta en Ganancias se le practica una percepción sobre Bienes Personales, no estando inscripta en este impuesto, debe solicitar la devolución dentro del Servicio "Devolución de percepciones".
entro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el banco, concluyó Sosa.