La AFIP por medio de la resolución general 4959 extendió con caracter excepcional el plazo para acceder al mini plan (resolución general 4057) hasta el 30 de septiembre de 2021, ya que los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales operaban en agosto de 2021.
Posteriormente, por medio de una gacetilla de prensa y de la resolución general (AFIP) 5080, se extienden los beneficios del miniplan al 30 de noviembre de 2011.
Desde la Editorial Errepar informan que transitando ya octubre, la AFIP no ha puesto a disposición en su página, en el serivico "Mis Facilidades" la posibilidad de regularizar a través del Miniplan las obligaciones de Ganancias y Bienes Personales 2020 de personas humanas.
La AFIP indica que no se prorroga el mini plan para las personas humanas
En tanto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que pidió a la AFIP aclarar el alcance de la Resolución General(AFIP) 5080.
Ahora la AFIP, por medio de una nueva publicación en su página web indica que los mayores beneficios del miniplan alcanzarían solo a las personas jurídicas y no a las personas humanas, ya que según dicha publicación la extensión al 30 de nobiembre solo alcanza a la no consideración de la categoría de SIPER, señala la Editorial.
En la publicación de la AFIP, no solo se remarca la fecha del 30 de noviembr para el caso del SIPER sino también respecto de la posibilidad de regularizar las deudas de dichos impuestos desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente (ocurrida esto el 30 de septiembre pasado).