En los que va del siglo 21, Argentina ya tuvo 5 amnistías impositivas, y ahora vamos por más, con un novedoso perdón total de la deuda de hasta $100.000 de pymes y entidades de orden social.
Las anteriores amnistías fiscales fueron una regularización de aportes y contribuciones previsionales en 2008, el blanqueo de tenencia de dólares en el país y en el exterior de 2013, el blanqueo de divisas y bienes en el exterior que acompañó la ley de reparación histórica de los jubilados en 2016, y las moratorias de 2019 y 2020.
"La cantidad de moratorias y blanqueos es inversamente proporcional a la buena salud de un sistema tributario, aunque también es cierto que los efectos económicos de los cierres por pandemia fueron devastadores y principalmente el sector pyme necesita auxilio inmediato", comentaron los abogados Pedro Molina Portela y Robertino Lopetegui.
Perdón total de la deuda
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó un nuevo proyecto de ley de "Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19", que incluye la que sería la sexta amnistía, con una condonación de pequeñas deudas y otra moratoria fiscal.
El aspecto más saliente de la nueva moratoria, que la diferencia de los regímenes anteriores, tiene que ver con la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, y pymes y contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000, afirmaron Molina Portela y Lopetegui.
Esta condonación implica que serán liberados de sus deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social determinados contribuyentes por sus deudas hasta el 31 de agosto pasado, siempre y cuando, las mismas sean inferiores a $100.000.
Los contribuyentes alcanzados por el beneficio son los bomberos voluntarios, fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades sin fines de lucro. Además, las pymes, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.
La condonación alcanzará al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones.
Sin embargo, estarán excluidos los siguientes conceptos: aportes y contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las ART, así como tampoco se perdonarán deudas por retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas, indicaron Molina Portela y Lopetegui.
Aproximadamente, existen 3 millones de pequeños contribuyentes (sin considerar los 4,1 millones de monotributistas). De esos 3 millones, 900.000 tienen deuda liquida y exigible con AFIP; es decir deuda, en condiciones de ser ejecutada.
A su vez, de esos 900.000 contribuyentes, 600.000 tienen deudas inferiores a $100.000 y acumulan una deuda total de $13.000 millones.
O sea que, con un esfuerzo fiscal proyectado de $13.000 millones se deja en cero la deuda líquida y exigible de 600.000 contribuyentes, con un promedio de $21.000 por contribuyente.
Estos 600.000 contribuyentes son en su mayoría pymes y contribuyentes pequeños y medianos del régimen general de IVA y Ganancias. No se incluyen los monotributistas, porque ya fueron beneficiados con la reciente Ley de Alivio fiscal para el sector, explican cerca de Massa.
Tres años consecutivos de moratoria
Adicionalmente, el proyecto de ley prorroga la vigencia de las moratorias de 2019 y 2020, constituyendo un hecho inédito en nuestro país. "Si bien estamos familiarizados con la presencia de regímenes excepcionales en el sistema tributario, es la primera vez que uno se extiende durante 3 años", consideraron Molina Portela y Lopetegui.
La ampliación abarca la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 21 de agosto de 2021, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
La cancelación de la deuda mediante la moratoria prevé la suspensión de las acciones penales, tanto tributarias como aduaneras que se encuentren en curso, como también la suspensión de la la interrupción de la prescripción penal referido a delitos vinculados a las obligaciones mencionadas, explicaron Molina Portela y Lopetegui.
El proyecto, al igual que los regímenes anteriores, permite la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes, así como la condonación total de pleno derecho de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales, agregaron los expertos.
En cuanto a la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios se prevé un tope del 10% por el total que supere el capital adeudado, precisaron Molina Portela y Lopetegui.
La Moratoria 2020 generó 1,2 millones de planes de pago que permitieron regularizar $533.000 millones en deuda impositiva, previsional y aduanera vencida, indican el proyecto de Massa.
Las pymes explican más del 69% de toda la deuda regularizada durante las dos etapas de la Moratoria 2020, que permitió la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
El proyecto, entre sus fundamentos, destaca que "la deuda corriente post pandemia asciende a cerca de $290.000 millones, concentrada en pymes. Este importe equivale al 36% de la recaudación mensual promedio (hoy en $ 825.000 millones)".
Y agrega que, "cuando se sancionó la moratoria de diciembre de 2019, ese índice era muy similar (40,5%). En ese contexto, la propuesta es ampliar la anterior ley, para marcar un sendero de salida de la pandemia".