De prosperar esta iniciativa, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que perciban sueldos o haberes brutos mensuales de hasta $180.000 quedarían exentos del gravamen.
Con esta modificación se busca, como objetivo principal, que la reciente actualización salarial lograda en varios sectores no sea neutralizada por este impuesto.
La última modificación del impuesto a las Ganancias con relación a este tema, -introducida por la ley 27617– estableció que los trabajadores en relación de dependencia con sueldos brutos de hasta $150.000 quedan exentos del pago de ese tributo.
Asimismo, se estableció, para aquellos trabajadores que perciben remuneraciones entre $150.001 y $173.000, una deducción especial que apunta a reducir el impacto del impuesto sobre sus ingresos.
Además de los ya mencionados cambios, la ley 27617introdujo otras modificaciones en el impuesto a las ganancias entre las que destacamos:
– El sueldo anual complementario se encontrará exento para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000.
– Se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
– En el caso del personal militar en actividad se eximen del impuesto determinados conceptos.
– Se podrá deducir como carga de familia al conviviente aunque no revista la condición de esposa o esposo.
– Le deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
– La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
– Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.