La AFIP generalizó el uso de un token como el que utilizan los bancos para completar la seguridad de la clave fiscal. El mecanismo estará disponible desde septiembre, y por ahora, será optativo, salvo para los operadores de servicio exterior.
El token también será generado desde una app del organismo recaudador, al igual que se genera desde la app de los bancos, y servirá como sistema de "doble autenticación".
"Esto quiere decir que para usar los servicios de AFIP a los que hoy se accede con clave fiscal, en el futuro será necesario recurrir a un sistema de "token" que consiste en la generación de una clave para uso por una única vez mediante una app de AFIP", explicó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
"De la misma manera que funciona con los bancos cuando se hacen operaciones desde la web del banco y para autorizarla se debe incorporar una clave que se genera en el celular con la app del banco", precisó Laiún.
Hoy en día esto ya es requerido por AFIP para las actividades que desarrollan los despachantes de aduana o agentes de comercio exterior.
La app va a estar disponible en septiembre y quienes la bajen podrán acceder a un nivel de seguridad 4, que hoy no existe, sino que el máximo es 3.
En principio se plantea como de uso optativo pero seguramente terminará siendo obligatorio, primero para algunas operaciones puntuales y luego para todas, opinó Laiún.
Un nuevo ordenamiento general
A su vez, el contador Daniel Pérez aclaró que la Resolución 5048 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial introdujo principalmente los siguiente tres cambios:
1. Un ordenamiento de toda la normativa sobre clave fiscal, que estaba dividida en varias normativas, ya sea para obtención y utilización, como para su blanqueo.
2. La introducción del token para el nivel de seguridad 4, que por ahora corresponderá a los operadores de comercio exterior
3. La posibilidad de utilización del sistema de presentaciones digitales para la registración de representantes de personas jurídicas.
Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina, agregó que la norma establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "Clave Fiscal", a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio "web" de la AFIP.
En el Anexo I a la RG, se detallan los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo de la Clave Fiscal, precisó Sanguinetti
Las personas jurídicas a fin de utilizar los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter, añadió el experto.
Se establece que la utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva responsabilidad del usuario.
La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, puntualizó Sanguinetti.
El administrador de relaciones
La resolución aprobó también la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones", que permite autorizar a terceros a utilizar los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.
El manual del usuario se encuentra disponible en el micrositio denominado "Clave Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal), ingresando en "Ayuda sobre Clave Fiscal", "Manuales de Usuario", opción "Administración de Relaciones".
Se detalla el carácter de los terceros interesados en utilizar la clave fiscal que la RG denomina "Roles".
Y, por último, se detallan las posibilidades para facultar a terceros para el uso de la clave y el nivel de seguridad necesario para efectuarlo. Se aclara que toda designación deberá ser aceptada por el usuario designado, indicó Sanguinetti.