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04 Jun

Aumento del 35% del Monotributo, retroactivo a enero

A partir de este mes, todas las categorías del Monotributo sufrirán un aumento del 35% que es retroactivo a principio de este año

A partir de este mes, todas las categorías del Monotributo sufrirán un aumento del 35% que es retroactivo a principio de este año, razón por la que muchos trabajadores deberán afrontar una "deuda" por los pagos que sí hicieron de mes de enero a mayo.

Aquellos que queden con deudas podrán abonar en cuotas hasta el 20 de julio. En tanto, a quienes hayan pagado de más se les permitirá computar ese moto para pagar los futuros vencimientos venideros. Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio en el portal Monotributo de la AFIP.

Dado que la gente cuida no pasarse de facturación en lo posible, son muchísimos, monotributistas que en lugar de un aumento retroactivo del 35% en el impuesto a pagar por el Monotributo tienen una disminución en la categoría de revista y, por lo tanto, una disminución del 35%. Esto genera un saldo a favor que podrán utilizar para el pago de futuras cuotas.

Sin embargo, es temprano para saber tanto cuánto es la deuda como cuánto es el beneficio a favor, ya que los sistemas de la AFIP están a prueba. El primer día aparecieron cifras en uno u otro sentido de $11.000 que no tenían sentido para la categoría correspondiente, por ejemplo, pero al día siguiente esos valores habían bajado a $1.500.

Y, de todos modos, todavía puede pasar que sean distinto los dígitos y centavos en las cifras del Estado de Cuentas que aparece en el micrositio del Monotributo, de las que aparecen en el sitio Cuentas Corrientes Tributarias del Monotributo, en la página general de la AFIP. Incluso, esos valores pueden ser diferentes de los que dan hacer la suma por uno mismo.

Respecto del "encuadramiento en categoría inferior", la AFIP publicó en las últimas horas en el micrositio del Monotributo lo siguiente:

"Cuando un contribuyente quede encuadrado en una categoría inferior a la que se encontraban, el excedente de lo abonado en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales podrá reimputarse".

"Dicho procedimiento deberá hacerse mediante el servicio con clave fiscal CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, o a través del portal  Monotributo seleccionando la opción Estado de cuenta.

El excedente en los importes abonados en concepto de obra social, podrán reimputarse mediante el servicio "Presentaciones Digitales" seleccionando el trámite "Reimputación de pagos - Formulario 399".

Monotributo: su reglamentación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 5.003 que reglamenta los últimos cambios en el Monotributo.

La flamante norma establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, podrán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal "Monotributo" (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido

En tanto, los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago.

Monotributo: claves de la reglamentación de la AFIP

Conocida la reglamentación de la AFIP respecto al Monotributo, Sonia Becherman, socia del Estudio Becherman & Asociados señaló los puntos centrales:

- El título III contiene la tabla que regirá a partir del 1/1/2021 en forma retroactiva. La resolución trae solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados, determinando, en el artículo 28, que a partir del 1 de junio estará disponible en el portal Monotributo los valores correspondientes al Impuesto íntegrado y las cotizaciones previsionales.

- Las categorías que a los/las contribuyentes/tas les corresponda podrán ser consultadas en el portal del monotributo como asi también la nueva credencial.

- Hasta el 25/6 se podrá solicitar la modificación de la categoría debiendo hacerlo por medio de la opción Categoría Retroactiva 2021. De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita.

- En la medida que esa categorización lleve a un saldo a favor del fisco, el mismo estará disponible en el servicio CCT. Para cancelar la deuda se podrá acceder al plan de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de CCMA.

- Los Títulos I y II de la Reglamentacion refieren al régimen Transitorio, el Procedimiento permanente de transición y el Régimen Voluntario de Promoción al Régimen General.

¿Porq qué estamos frente a estos tres Régimenes? Porque el pequeño contribuyente desde 10/2019 a 12/2020 por determinadas circunstancias ha quedado fuera del régimen.

¿Qué se plantea en común? Que cuando el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría que le rige para la actividad que se encuentra inscripto pero ese exceso no supera el 25% podrá permanecer en el Régimen.

- Permanencia en el régimen. Inscripto en el Régimen Simplificado al 31/12/2020. Desde el 2/8/2021 al 27/08/2021 deberán pagar las diferencias de las categorías adeudadas en concepto de Impuesto íntegrado, cotización previsional, intereses y monto adicional. La falta de pago dará lugar a la perdida del beneficio y la exclusión del régimen.

- Los sujetos en el Régimen Simplificado al 31/12/2020 pero cuya exclusión fue realizada por el organismo entre el 1/1 y el 21/04/2021 podrán solicitar la voluntad de reingresar hasta el 22/06/2021. Lo harán a través de presentaciones digitales en el trámite-

- Solicitud de baja de Impuestos y Régimenes" indicando los motivos y acompañando la documentación probatoria.

- Quienes hayan renunciado habiendo dado el alta en el Régimen General serán

1) Considerados contribuyentes cumplidores, debiendo entre el 5 de julio y el 31 de julio 2021 a través del servicio Beneficio Contribuyente Cumplidor ley 27618, obtendrá así por 3 años y a partir del periodo 8/2021 la reducción del monto a pagar del IVA mensual del 50 30 y 10% respectivamente

2) Reingresar el Régimen Simplificado en la misma fecha del punto 1)

 -Procedimiento Transitorio al Régimen General. Ingresos superiores al 50% del maximo de la categoria que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad. Deberá darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde las 0 hs de la fecha en que sucedió la exclusion

1) Inscripto en el régimen simplificado al 31/12/2020. Entre el 2 y el 27/08/2021.

2) La exclusion se produce entre enero y julio de 2021. Entre el 2 y el 27/08/2021.

3) La exclusion se produce entre agosto y diciembre del 2021 hasta el último día del mes siguiente al que hubiera tenido lugar la misma.

- La resolución reglamenta la obligación de presentar las declaraciones juradas adeudadas entre el 2/08/2021 y el 20/09/2021.

Establece la presente norma en forma detallada la forma de computar el 17,25% del CF teórico por las compras antes de la exclusión y el 82,65% del remanente como gasto deducible en el impuesto a las ganancias.

- Por último la norma reglamenta el Régimen de transición permanente dónde van a obtener un beneficio por única vez que estará dado

- En el IVA por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusion o renuncia por la compra de bienes y servicios.

- En el impuesto a las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusion por las compras y gastos vinculados a la actividad.

- En el caso de las operaciones entre el 1/01/2021 y el 30/06/2021, tanto en el IVA como en el impuesto a las ganancias se procederá conforme al art 5.

-.Cómo podemos observar está norma ha dejado de ser un régimen simplificado para convertirse en una maraña de fechas y alternativas que pueden llegar a dejar a los contribuyentes en situaciones complejas. ¿Qué pasará cuando las fechas pasen y los sujetos no controlen la situación fiscal en la que han quedado a partir del 1/01/2021?

"Lo único que está claro es que está norma no será posible llévarla adelante sin un asesoramiento profesional", concluye Sonia Becherman.

 

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