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04 Jun

Nuevo subsidio de $50.000 para empresas, monotributistas y autónomos de turismo: cómo obtenerlo

El Gobierno otorgó un nuevo subsidio a agencias de viaje y transporte turístico que se suma al REPRO y al adicional de $4.000 sobre ese beneficio

El Gobierno otorgó un nuevo subsidio para empresas, monotributistas y autónomos, esta vez del sector turismo, y que consiste en un aporte no reembolsable por única vez de $50.000.

Algo muy importante es que este subsidio se suma al REPRO II y al subsidio complementario de $4.000 que los ministerios de Turismo y Desarrollo Productivo otorgan en forma adicional y complementaria al REPRO II para los operadores turísticos. No son incompatibles.

La Resolución177/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes, publicada hoy en el Boletín Oficial, crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V o APTUR V.

El Programa se refiere a la asistencia a los trabajadores independientes del sector turismo, ya sean monotributistas, autónomos o estén organizados en forma de sociedades, a través del otorgamiento de subsidios no reembolsables de $50.000, explicó el especialista Daniel Pérez.

"A falta de mayor precisión de la misma Resolución, sería un pago por única vez, como subsidio", afirmó Pérez, y agregó que "no parece ser más que una ayuda extraordinaria por única vez y de acuerdo con los parámetros presupuestarios".

¿Para quiénes es el subsidio?

Es un salvataje para los prestadores de servicios de agencias de viaje y transporte turístico de pasajeros de turismo, cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria que ha afectado sensiblemente a ese sector, indicó Pérez.

Los subsidios se destinan exclusivamente a empresas, monotributistas y autónomos que desarrollen alguna de las siguientes actividades, enumeró el experto:

-Servicios minoristas de agencias de viajes.

-Servicios mayoristas de agencias de viajes.

-Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros.

La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de las partidas presupuestarias que se asignen al programa.

Los siguientes sujetos quedan excluidos del programa, precisó Pérez:

-Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado.

-Tengan 3 o más empleados en relación de dependencia a su cargo.

-Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo, o que posean cuentas pendientes de rendición.

Los postulantes deberán aceptar con carácter de declaración jurada que no se encuentran alcanzados por alguna de esas restricciones.

¿Cómo acceder al beneficio?

Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos, puntualizó Pérez:

1. Independientes: acreditar 3 períodos consecutivos de inscripción en el Monotributo, Monotributo Social o régimen de trabajadores autómomos en el último año.

O 6 períodos consecutivos antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020).

2. Empresas: acreditar su constitución como agencia de viajes o servicio turístico de pasajeros, en los mismos períodos indicados para los independientes.

3. Acreditar la cantidad de empleados a su cargo.

4. Acreditar la actividad como agencia de viajes o transporte turístico.

5. Aprobar alguno de los cursos de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) - "Accesibilidad Turística".

El paso a paso de la inscripción

Quienes se encuentren interesados en el programa, deben registrarse de la siguiente forma, apuntó Pérez:

1. Ingresar en la página web del Ministerio de Turismo y Deportes (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con usuario y contraseña.

2. Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe.

3. Completar el formulario correspondiente y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:

• Monotributistas y Autónomos: copia del DNI de la persona postulante, anverso y reverso.

• Empresas: acreditar la existencia de la sociedad (estatuto con la inscripción en la IGJ o Registro Público o copia simple del contrato social con la inscripción), y acreditar la representación invocada, por cualquiera de las formas documentales de acreditación de representación legal.

• Empresas o independientes con empleados: deberán presentar el formulario F931 de contribuciones patronales, en el que se pueda verificar la cantidad de trabajadores a su cargo.

• Constancia de su inscripción en AFIP bajo al menos alguno de los códigos de actividad correspondientes.

Además de este nuevo subsidio, está en gateras un nuevo beneficio de créditos a tasa subsidiada para el sector gastronómico, pero aún no se conocen los detalles.

 

 

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