Los trabajadores autónomos deben recategorizarse anualmente, durante mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior
Esta obligación se encuentra prevista en el artículo 24 de la Resolución General (AFIP) 2217, que señala que "los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.".
Desde el Blog del Contador, señalan que los sujetos exceptuados de recategorizarse, son:
– Los beneficiarios de prestaciones previsionales, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
– Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
– Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B.
– Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre junio -del año de la recategorización- y mayo -del año calendario inmediato siguiente-.