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09 Abr

El Senado lo convirtió en ley: guía definitiva para entender todos los cambios en Ganancias y Monotributo Destacado

Por amplia mayoría, el Senado aprobó los dos proyectos para alivianar la presión fiscal sobre trabajadores y profesionales.

El Senado de la Nación convirtió este jueves por la noche en ley, con 66 votos afirmativos y una abstención, el proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos, durante una sesión especial en la que también quedó sancionada una reforma al régimen de Monotributo. La iniciativa fue apoyada por todos los bloques y la única abstención fue del opositor bonaerense Esteban Bullrich.

El proyecto para modificar el alcance del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos mensuales también se extiende a los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.

Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.

Por otro lado, la reforma del régimen de Monotributo propone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso de contribuyentes al régimen general.

La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo.

La reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Los siguientes son los 10 puntos claves para entender qué cambiara con el nuevo Monotributo:

Monotributo: cuál es la nueva actualización

1. El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020, precisó Pérez.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, puntualizó el experto Daniel Pérez.

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue, enumero la contadora Romina Batista:

-Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un "puente transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

9. A partir de 2022, entrará en vigencia el "puente permanente" para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

Los puntos clave de Ganancias

Con un proyecto que inició el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, el Gobierno apuntó a sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias.

Las principales modificaciones de la Ley de Ganancias para los trabajadores son las siguientes:

1. Se sube el piso de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia a $150.000, beneficiando especialmente a los solteros.

2. La actualización de ese piso ya no se hará por el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), sino que queda a voluntad discrecional del Gobierno.

3. El aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000.

4. El mecanismo para sacar no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".

5. En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

6. El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.

7. También establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.

8. No se da ningún tipo de mejoras a los trabajadores autónomos.

Ganancias: otras deducciones y exenciones

Por pedido del dipusindicalista Facundo Moyano y la CGT se incluyeron diversas deducciones y exenciones extras en la Ley de Ganancias; en tal sentido, se estipulará lo siguiente:

9. Se excluye del impuesto a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización.

10 También al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.

Se suma la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta 40% de la ganancia no imponible.

11. Asimismo, está exento el salario que perciban los trabajadores en concepto de bono por productividad o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y con efecto exclusive para los sujetos cuya remuneración bruta no supere $ 300.000 mensuales.

12. El sueldo anual complementario, con efecto exclusive para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales queda igualmente exento

13. Se podrá deducir a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, que se acredite en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

14. Por último, se duplica la deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

 

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