Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar solo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.
Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados |
Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”. |
50 o más |
01/05/2021 al 30/06/2021 |
Entre 11 y 49 |
01/07/2021 al 31/08/2021 |
Entre 5 y 10 |
01/09/2021 al 31/10/2021 |
3 ó 4 |
01/11/2021 al 31/12/2021 |
1 ó 2 |
01/01/2022 al 28/02/2022 |
De esta forma, quienes tengan 1 ó 2 equipos con la vieja tecnología, habilitados, tendrán hasta el 28 de febrero de 2022 para el recambio obligatorio a la nueva tecnología.
El cronograma para renovar los equipos comenzaba a partir de abril. El valor de cada uno ronda los $ 75.000, promedio.
La antigua resolución 4444/2019 de AFIP, ahora modificada, establecía que: el cambio obligatorio de los equipos clasificados como de “vieja tecnología” debe realizarse a partir del 1 de abril de 2021, según un cronograma que toma en consideración la cantidad de equipos antiguos habilitados. Así, quienes tengan 11 o más deben cambiarlos entre el 1 de abril y el 31 de mayo; quienes tengan entre 2 y 10, del 1 de junio al 31 de julio; y quienes tengan uno, entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre.
A fines de diciembre de 2020 la CAME solicito a la entidad prorrogar estos plazos para más adelante, debido a la falta de actividad económica y teniendo en cuenta la inversión con la que debe contar el comerciante para este recambio.