Como consecuencia de dos medidas dictadas por la AFIP, las empresas y comercios deberán, en los próximos días, modernizar los sistemas de facturación.
En primer lugar, tendrán que reemplazar el código de barras por el código QR que figura en sus facturas. Así lo dispuso la AFIP en su Resolución General 4892/2020. La medida busca facilitar el escaneo de documentos desde los dispositivos como celulares o tablets.
Quedarán exceptuados los que realizan la facturación "en línea" desde la Web del organismo tributario porque ya tienen el QR incorporado.
En segundo lugar, tal como repasó José Luis Ceteri, los comercios que aún tengan controladores fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas deberán reemplazarlos por los equipos de nueva tecnología.
Finalmente, los monotributistas que queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas "A", en lugar de las "C".
Esto obliga a tener que demostrar una determinada capacidad económica al momento de efectuar el trámite ante la AFIP, y de no conseguirse únicamente se podrá emitir facturas "M" o "A" con retenciones que son más altas que las que sufren las facturas de primera clase "A".
Código QR
La norma estableció un cronograma de acuerdo con el nivel de facturación que se registró el año pasado. Los comprobantes que se emiten directamente desde la página Web de la AFIP ya lo generarán directamente.
El "QR" contendrá la siguiente información del comprobante:
- Fecha de emisión
- CUIT del emisor
- Punto de venta
- Tipo de comprobante
- Número de comprobante
- Importe total
- Moneda de facturación y cotización
- Tipo y número de documento del receptor
- Código del tipo de autorización y código
Más claves
El código de respuesta rápida "QR" codificará los datos indicados en el micrositio "Factura Electrónica" (https://www.afip.gob.ar/fe/qr).
La incorporación del referido código "QR" no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan. Todos los demás datos que figuran actualmente permanecen invariables.
El que recibe el comprobante, al escanear el código "QR" con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, accederá al detalle de la información exigida por la AFIP.
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realiza mediante el servicio "Comprobantes en línea" y/o la aplicación "Facturador Móvil", el propio sistema de la AFIP directamente incorporará el código "QR" al comprobante autorizado. Ya lo viene haciendo desde los comprobantes emitidos a partir del mes pasado.
Si se trata de contribuyentes que tramita la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el "WebService", la obligatoriedad de incorporar el código "QR" será de acuerdo con el cronogramas que se indica a continuación:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
- Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000.-: desde el 1 de abril de 2021.
- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.
Los que utilizan el mecanismo de facturación en línea que funciona desde la página Web de la AFIP tienen el beneficio de que el código QR ya viene determinado en la factura que se emite.
Nuevos equipos de controladores fiscales
Asimismo, la Resolución General 4955 dispuso extender el cronograma de cambio obligatorio de los equipos controladores fiscales que utilizan los comercios para fracturar.
Los equipos de "vieja tecnología" podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de "nueva tecnología" a partir de las fechas indicadas para cada rango de cantidad de equipos que se poseen:
- 50 o más, 1 de mayo al 30 de junio
- Entre 1y 49, 1 de julio al 31 de agosto
- Entre 5 y 10, 1 de septiembre al 31 de octubre
- 3 o 4, 1 de noviembre al 31 de diciembre
- 1 o 2, 1 de enero 2022 al 28 de febrero 2022