La AFIP extendió el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, inclusive.
La prórroga está prevista en la Resolución General 4.907 que será publicada en el Boletín Oficial. La ampliación de los plazos para la recategorización busca atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Acceda a la resolución general 4.907
La recategorización deberá realizarse con las categorías y valores vigentes. Los contribuyentes adheridos al monotributo deberán hacerlo si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.
La normativa de la AFIP remarca que el Gobierno Nacional ha impulsado el proyecto de ley "Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes" que incluye medidas que benefician a dicho universo, encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo de la presente situación.
La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo". Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.