Con tantos cambios en las reglas tributarias y plazos de liquidación es importante tener claras las fechas a considerar. Vale aclarar que los vencimientos impositivos, ya sea de pago o de presentación de declaraciones juradas, consideran las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en el caso de empresas y trabajadores autónomos; y la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), en el de los empleados en relación de dependencia; para dar el orden, comenzando por las más bajas.
A continuiación, las fechas de vencimiento de cada impuesto:
Autónomos
Desde los días 5 al 7 de cada mes, con la posibilidad de correrse al día hábil siguiente. Cabe recordar que en mayo se produce la posibilidad de recategorización, aunque todavía no fue informada. Los importes a abonar se definen por escalas, según categoría, actividad y rango de ingresos mensuales:
Monotributo
El vencimiento es siempre los días 20. En enero y julio se lleva a cabo la Recategorización, que analiza los parámetros de alquileres, energía y la facturación, y según las tablas que se publiquen se determina la nueva categoría de tributación o la permanencia en la actual.
De haber cambio, los nuevos importes a abonar regirán a partir de febrero y agosto, respectivamente. Todavía la AFIP no publicó la nueva escala con los montos que anualmente son ajustados por el coeficiente Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Se extendió hasta el 4 de enero la suspensión de exclusión al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes o bien la baja automática de quien no haya pagado durante los últimos 10 meses en forma consecutiva.
Aquellos contribuyentes que se hayan adherido al beneficio otorgado por el Estado tendrán eximido el componente impositivo, dependiendo de la categoría, y el pago será de dos a seis cuotas. Respecto al Monotributo Unificado, se abona en forma mensual.
Empleadores
Las "Cargas Sociales", por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial van entre el 9 y 13 de cada mes, y se abonan considerando los sueldos del mes anterior.
Personal de casas Particulares
La obligación mensual obligatoria se calcula en función de la cantidad de horas semanales trabajadas y la edad del trabajador. Tiene vencimiento el 10, mientras que la voluntaria vence el 15. A partir de enero los valores que se establecieron son:
IVA
Las Declaraciones Juradas se presentan a partir del 18 de cada mes. Desde 2021 todos los contribuyentes quedan incluidos en el IVA Digital. Si se cuenta con certificado MiPyme se puede optar por el pago diferido a 90 días.
Ganancias
Para las personas humanas el vencimiento será en junio, entre el 11 y 15, agrupando por terminación del número de CUIT, en grupos de 3. Los pagos serán el 14, 15 y 16 de ese mes. Los anticipos comenzarán a pagarse en febrero, junio, agosto, octubre y diciembre de 2021 y el último en febrero 2022.
Para las personas jurídicas el vencimiento depende del mes de cierre del ejercicio fiscal. La alícuota del 25 por ciento se aplica a los que comiencen a partir del 1 de enero.
En el caso de los trabajadores, los solteros que cobren más de $74.810 netos de descuentos para la Seguridad Social y Obra Social comienzan a tributar Ganancias a partir de este año, mientras que los casados lo harán a partir de $98.963, o más, según la cantidad de familiares a cargo.
En el caso de empleados en relación de dependencia, los jubilados y actores cuyos ingresos resulten afectados por el Impuesto a la Ganancia tienen hasta el 31 de marzo, para presentar el Formulario Siradig, donde se informan las deducciones permitidas por ley. Se consideran las cargas de familia, es decir el cónyuge e hijos menores de 18 años; los gastos médicos, alquileres, prima de seguro, viáticos, intereses hipotecarios y donaciones.
Además, podrá incluirse el importe del cargo por comprar moneda extranjera, según el cupo establecido por el Banco Central y alícuotas definidas por el Ministerio de Economía. Cabe aclarar que el Ministerio de Trabajo mantiene suspendida la inasistencia justificada para trabajadores en relación de dependencia con hijos en edad escolar, a partir del 1 de enero. Solo se aplicará en época de receso escolar de cada provincia.
Acciones y participaciones societarias
Las personas jurídicas deberán presentar este régimen de información por el período 2020, entre el 28 y 30 de julio, según el número de terminación del CUIT.
Aporte solidario y extraordinario
Lo abonaran las personas humanas o sucesión indivisa, de nacionalidad argentina o que hubiesen tenido residencia hasta el 31 de diciembre de 2019, cuyos bienes en el país más los del exterior sumen un mínimo de $200 millones.
Debe considerarse que los Responsables Sustitutos por sujetos residentes en el exterior que tuvieran bienes en el país por el mencionado importe tienen que abonar el aporte. Las tasas progresivas de los bienes ubicados en el país se fijaron a partir de 2% al 3,5%; mientras que los del exterior se gravarán del 3% al 5,25% del valor de los activos.
Bienes Personales
Todavía no se informó de cambios en la escala que rigió en 2019, aunque se modificó la forma de valuación de los activos con alícuotas que van del 0,75% a 1,25% para bienes en el país y que se incrementan para los declarados en el resto del mundo a 2,25%. Aquellos que repatriaron activos, tendrán una alícuota menor.
La vivienda familiar de uso permanente está exenta siempre que sus valor fiscal no supere los $18 millones, al igual que el monto de las colocaciones en pesos a plazo fijo o caja de ahorro. El vencimiento para el pago es en junio.
Comprobantes electrónicos con código QR
Se aplicarán a partir de marzo, dependiendo de la escala de ingresos anuales hasta junio. Estarán incluidos los contribuyentes exentos y los monotributistas.
Régimen de promoción industrial
Se prorrogó hasta el 30 de junio la ejecución fiscal por deudas por parte de beneficiarios de este régimen.
Plan de facilidades de pago
Se puede adherir hasta el 31 de enero.
Devolución IVA a jubilados y perceptores de AUH
Se extendió el reintegro del 15% en las compras con tarjetas de débito realizadas por jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH) y por embarazo (AUE) hasta el 31 de marzo.
Censo Nacional Ecónomico
Se hará en dos etapas y es de carácter obligatorio. Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) pueden responder hasta el 1 de abril mientras que las personas inscriptas en el régimen de autónomos tienen hasta el 1 de mayo; y los monotributistas hasta el 1 de junio.