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25 Dic

Percepciones del 35% serán consideradas anualmente por los empleadores Destacado

La AFIP modificó la resolución que establece el régimen de retención que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus empleados.

A través de la Resolución General 4885, la AFIP modificó la Resolución General 4003 que establece el régimen de retención que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus empleados.

A partir de hoy, los empleados pueden informar las percepciones del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815 que les aplican cuando compran "dólar ahorro", realizan consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera y lo pagan en pesos, adquieren servicios en el exterior a través de agencias de viaje, adquieren servicios de transporte con destino al exterior, etc.

Sin embargo, todavía no aparece esa opción en el servicio "SIRADIG-Trabajador" al que se accede con clave fiscal en el sitio web de la AFIP a los efectos de confeccionar el Formulario F572Web.

 

No obstante, de acuerdo con la modificación, aún cuando los empleados informen mensualmente las percepciones en el F572Web, el empleador sólo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

 

Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior.

 

Es decir, las percepciones practicadas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020, serán consideradas por los empleadores en abril de 2021 cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laborar finalice con anterioridad.

 

En nuestra opinión, las percepciones son ingresos directos del impuesto a las ganancias y debería permitirse a los empleadores considerar las mismas en cada mes en que el empleado las informe.

Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto a las ganancias para que su empleador no le retenga de acuerdo a la estimación que realice de las percepciones que le van a practicar.

Al adoptar este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor.

También es importante recordar que el empleador devolverá las percepciones hasta el límite del importe de las retenciones que le practicó al empleado.

Esto implica que, si el empleador no le practicó retenciones del impuesto a las ganancias al empleado, aún cuando este último informe percepciones en el F572Web, no se le devolverá importe alguno en el recibo de sueldo.

En eso caso, el empleado deberá tramitar la devolución ante la AFIP.

 

 

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