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25 Dic

Prorrogan los plazos para la factura de crédito electrónica: hasta qué fecha

La factura de crédito electrónica MiPyME es el comprobante que debe emitir una MiPyME a una empresa grande o a una MiPyME que opte por el Régimen.

A través de la Resolución (SPYMEYE) 167/2020 se prorrogan los plazos de la factura de credito electronica. La factura de crédito electrónica MiPyME es el comprobante que debe emitir una MiPyME a una empresa grande o a una MiPyME que opte por el Régimen, cuando la operación comprendida en el mismo sea por un importe total igual o superior a $ 146.885.

La Ley de Financiamiento Productivo creó el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y establece diversas situaciones o condiciones que deben darse en un plazo de 10 y 15 días corridos.

Esos plazos son muy exiguos para que los receptores de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs puedan realizar todos sus procesos internos vinculados a las operaciones que realizan.

En consecuencia, la Autoridad de Aplicación del Régimen dispuso oportunamente ampliaciones de esos plazos a 30 días corridos. Las últimas prórrogas fueron al 31/12/2020.

Dada que nos acercamos a esa fecha, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores ha dispuesto prorrogarlos hasta el 31/12/2021 a través de la Resolución 167/2020:

- Plazo de pago para que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs sean un título ejecutivo y valor no cartular: más de 30 días corridos.

- Cuando el plazo de pago sea menor al indicado en 1) y vencido el mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, la Factura de Crédito Electrónica MiPyME pasará a constituir título ejecutivo y valor no cartular desde el vencimiento del plazo de 30 días corridos a partir de la recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento el cual será de 30 días corridos a los fines de poder ser negociada.

- Las notas de débito y crédito que ajusten a la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, deben generarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la recepción de la misma en el domicilio fiscal electrónico del receptor, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.

- La leyenda que se debe incluir en las Factura de Crédito Electrónica MiPyME debe indicar que la misma se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación, entre otras cuestiones.

- Todas las Facturas de Crédito Electrónicas que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs, en el plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe.

- El rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs por las causales previstas en los incisos a) al f) del art. 8 de la Ley 27.440, debe efectuarse en el plazo de 30 días corridos.

El Régimen no resultará aplicable respecto de los comprobantes emitidos por MiPyMEs a empresas grandes que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

En nuestra opinión, resulta acertada la prórroga de los plazos de la Factura de Credito Electronica dispuesta por la Resolución (SPYMEYE) 167/2020 y, en el futuro, debería modificarse la Ley 27.440 para contemplar los mismos en el propio texto legal.

 

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