"¿No existe una moratoria ya?", se suele preguntar el cliente cuando le contás que, casi con total seguridad, el nuevo Gobierno va a instrumentar una nueva Moratoria.
Las diferencias son realmente sustanciales. A continuación, hacemos un repaso de cada uno de los puntos en cuestión.
1. ¿Existe la posibilidad de incluir todas las deudas impositivas?
En el caso de los Planes de Pago, no. Las deudas que se suelen dejar de lado, en general, son los aportes de la seguridad social y las retenciones o percepciones efectuadas, pero nunca ingresadas a fisco.
En definitiva, todo lo vinculado al delito de aprovechamiento indebido de tributos. Un delito tributario sumamente frágil para los contribuyentes.
En cambio, en las Moratorias, sí se suelen permitir regularizar este tipo de deudas (y prácticamente todas las deudas fiscales).
2. Intereses devengados (por el pasado) – ¿se pagan?:
En el caso de los Planes de Pago, sí. Y, hoy en día, son realmente impagables para las PyMEs, ascendiendo al 64% anual, en el caso de los resarcitorios, y 78% anual, en el caso de los punitorios.
Por el contrario, en las Moratorias, se suelen condonar todos los intereses o gran parte de ellos.
Esta diferencia es sustancial, como se puede observar. En el transcurso de dos años, la deuda de capital se duplica, solamente por los intereses.
3. Tasa de interés aplicable:
Los Planes de Pago vigentes de AFIP, tienen tasas de entre el 2,5% o 3% mensual, es decir, entre un 30% y 36% anual.
En cambio, en las Moratorias, las tasas de interés suelen ser muy reducidas. Por ejemplo, en el caso de la Moratoria actualmente vigente en la CABA, las tasas van del 1% al 1,5%.
Una diferencia más que importante, a la hora de conformar las cuotas que habrá que pagar (que muchas PyMEs no están pagando, por la grave mochila que tienen).
4. Multas y Sanciones – Condonación:
Este punto es realmente central. Por ejemplo, uno de los grandes problemas a los que se están enfrentando las PyMEs en el último tiempo responde a facturas de tipo apócrifo.
Las multas pecuniarias en materia fiscal son exorbitantes. Pueden ir hasta el 600% del impuesto presuntamente evadido.
Lo mismo si llegasen a aplicar multas aduaneras o cambiarias. Con multas realmente impagables para aquel que le apliquen.
Por último, pero realmente como punto central: las sanciones penales tributarias.
Una de las grandes diferencias entre los dos regímenes de facilidades, se encuentra en que las Moratorias condonan todo este tipo de sanciones. Tanto el deber de pagar una suma, como la posibilidad de sufrir una condena de prisión.
Por el contrario, los Planes de Pago, no. Solamente permiten pagar las deudas que se le deben al fisco, en cuotas. Esa es su única misión, en definitiva.
Ezequiel Passarelli – Director de Impuestos de SCI Group