En enero próximo, se deberán recategorizar los monotributistas. Los nuevos parámetros de facturación para los últimos 12 meses fueron elevados en 51,1 por ciento.
La recategorización en enero de 2020 es obligatoria para todos los inscriptos, pero en particular para quienes por la evolución de su actividad, o por el simple efecto de la inflación, se pasan a un rango que los eleva de categoría, porque de no hacerlo serán penalizados por la AFIP.
Actualmente, existen casi 3,6 millones de inscriptos en el Régimen Simplificado de Impuestos, incluidos unos 450 mil monotributistas sociales que están bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, de los cuales unos 3,2 millones deberán revisar sus parámetros de facturación y consumos hasta el 31 de diciembre próximos, para determinar si deben antes del 20 de enero recategorizarse en un rango inferior o superior al actual.
Pasos para tramitar la recategorización:
1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP Monotributo;
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar";
3) Seleccionar la opción "Recategorizarme" (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria);
4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización";
5) Indicar la opción "Imprimir credencial";
6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros;
7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.
¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.
¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a analizar los parámetros a fin de determinarla. En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categoría inicial hasta que corresponda el primer cambio.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?
Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía hacerlo y no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
Aumento en las cuotas
La AFIP oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020.
El cuadro de categorías del Monotributo 2020 deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.