La AFIP modifica las pautas para acreditar el domicilio.
Así lo establece la resolución general 4634 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Desde el fisco nacional explicaron que "resulta pertinente establecer nuevas definiciones respecto del aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado".
La norma establece que la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con al menos uno de los instrumentos que se detallan seguidamente, según corresponda:
1. Documento nacional de identidad argentino.
2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
3. Acta de constatación notarial.
4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Certificado de Vivienda Familiar.
9. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.