La AFIP estableció ciertas precisiones respecto a la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales respecto a aquellos sujetos que en la declaración jurada que vence este año informen bienes por un monto total menor al mínimo exento dispuesto por ley.
A través de la Resolución General 4266 el fisco modificó la Resolución General 2151, reglamentaria del impuesto mencionado.
En tal sentido establece que los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Pero dentro de la modificación se incorporó un nuevo párrafo: “Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y su complementaria.”
Esto quiere decir que los sujetos que en la declaración jurada correspondiente al 2017 informen bienes gravados por un monto total menor al mínimo exento dispuesto por el artículo 24 de la ley del impuesto sobre los Bienes Personales (es decir $950.000.- según el inciso b) del mencionado artículo) no estarán obligados a presentar la declaración jurada del 2018, que vence en junio del año próximo.
La única condición que impone el organismo recaudador para quedar desligado de la obligación de presentar la declaración jurada del impuesto, es que dichos contribuyentes deben solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018.
Claro está, que para cancelar la inscripción en el impuesto para el año entrante, habrá que analizar si la totalidad de los bienes gravados valuados según la ley del impuesto no superan el mínimo exento para ese año. En caso de superar ese importe, el contribuyente deberá seguir inscripto en el impuesto y presentar la declaración jurada que corresponda.
En el caso de los períodos venideros, es decir 2018 en adelante, quedarán exceptuados aquellos sujetos que en la declaración jurada del año 2018 (o siguientes) informen bienes por un monto total inferior a $1.050.000.- y siempre que soliciten la baja del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2019 (o siguientes).