La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde el domingo 1 de julio y hasta el 20 de este mes, los contribuyentes del Régimen de Monotributo deberán recategorizarse en forma obligatoria. La nueva categoría se pagará en agosto.
El contribuyente debe ingresar a la opción “Mi categoría”, disponible en el portal monotributo.afip.gob.ar o en la aplicación móvil (Mi Monotributo), donde podrá consultar sus datos de facturación y consumo correspondientes al último año, y luego tomar la decisión de recategorizarse.
En caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual.
Si la AFIP detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y el monotributista deberá abonar los nuevos montos.
El decreto 601/2018, publicado en el Boletín Oficial el viernes pasado, reglamentó las modificaciones en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, establecidas por la Reforma Tributaria aprobada en 2017.
Cabe destacar que con la reforma tributaria, además de la recategorización semestral, se aumentó de $2.500 a $15.000 el precio unitario de venta de cosas muebles.
También se incrementó el límite de ingresos brutos anuales para permanecer dentro del Monotributo: ahora los topes son de $896.043,90 para prestación de servicios ó $1.344.065,86 para venta de cosas muebles.
La referida norma estableció también que las categorías I, J y K (las más altas del régimen) no estarán obligadas a tener empleados a cargo.
Finalmente previó que las sociedades no podrán permanecer dentro del Monotributo y pasarán al Régimen General.