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08 Jun

Bienes Personales: a través de un nuevo dictamen, la AFIP valida una valuación menor para los inmuebles porteños

A través de un nuevo dictamen, la AFIP acepta una valuación menor de los inmuebles porteños a fin de liquidar y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales 

Puntualmente, el fisco considera que para la valuación para inmuebles porteños debe aplicarse la Valuación Fiscal Homogénea (VFH). La controversia se presentaba ya que de acuerdo a la reglamentación porteña, el fisco nacional podía considerarse la VFH multiplicada por cuatro.

Al respecto, Ivan Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que el conflicto se presenta ya que "a fin de devolver percepciones por compras en el exterior, la AFIP hacía presentar y/o rectificar la valuación por cuatro".

"Por ese motivo, existen derechos que ya fueron lesionados", advierte Sasovsky.

El dictamen
El dictamen señala que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires define la base imponible del Impuesto Inmobiliario, asimilándola expresamente a la “Valuación Fiscal Homogénea” –cuyo monto surge de los parámetros integrantes de la fórmula perfilada en dicha norma (derivados del relevamiento catastral) y de la fijación de los valores respectivos por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)-.

En este sentido, debe observarse que cuando el legislador nacional remitió a la “base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios” no formuló aclaraciones o agregados que habiliten al intérprete a ampliar o restringir –en lo que atañe al alcance del concepto “base imponible”- las definiciones contenidas en la norma local cuando éstas son claras y no requieren esfuerzos de interpretación.

En consecuencia, debe advertirse que admitir la posibilidad de considerar una base imponible diversa a la que surge en forma explícita de la definición contenida en el Código Fiscal local, podría suponer prescindir de la clara voluntad del legislador expresada en el texto de la ley del tributo y, por añadidura, en el dispositivo legal local a la cual aquélla remite.

En virtud de las consideraciones vertidas, el servicio jurídico de la AFIP entiende que, conforme a una perspectiva de interpretación basada en la letra del texto legal y sobre la base del juego armónico de las normas que rigen el caso, la remisión de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales a la “base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares”, supone acoger, la definición expresa que al respecto contiene el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido de que la “Valuación Fiscal Homogénea” es la base imponible de los tributos inmobiliarios en dicha jurisdicción.

Es preciso advertir que la circunstancia de que la ley tarifaria anual emitida por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires ordene la aplicación de la alícuota del impuesto inmobiliario sobre el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva, no autoriza a afirmar, que este último valor (USC) integre la base imponible del impuesto inmobiliario. 

Como puede observarse, conforme a la definición inserta en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) es un instrumento utilizado por el legislador con el fin de lograr determinados objetivos en el marco del diseño de su política fiscal y es en ese contexto que se fija cada año el valor respectivo.

Es decir, que la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), tal como fue definida por el legislador local, se exhibe como una magnitud que no surge de un sistema reglado de medición técnico y objetivo del valor de las propiedades sino que, en su carácter de herramienta de política fiscal, lleva ínsito un amplio margen de discrecionalidad en su fijación, la que podría, inclusive encontrarse totalmente desvinculada de las características de los inmuebles sobre los que se aplica.

Dicho en otros términos, la configuración legal de la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) permite afirmar que la selección de su valor se encuentra sujeta a una ponderación discrecional efectuada por el legislador local a la luz de motivaciones de política fiscal y disociada del objeto de medición –inmuebles- sobre los que se aplica.   

Esta última circunstancia determina que dicha figura se aparte del concepto teórico de base imponible –y, en la especie, de base imponible del impuesto inmobiliario-.

En efecto,  la base imponible es aquella magnitud establecida en virtud de ley que expresa la medición del hecho imponible, más concretamente de su elemento objetivo.

Por tanto, cabe afirmar que existe una íntima relación entre la base y el hecho que se trata de medir, ya que si no fuera así “se estaría alterando, a través de la base, la propia definición del hecho imponible”.

A la luz de lo señalado y teniendo en cuenta las normas que rigen la creación de la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), resulta razonable sostener que dicho valor no se caracteriza jurídicamente por reflejar el volumen económico del aspecto material del hecho imponible del impuesto inmobiliario –cuyo objeto es el inmueble y cuyo valor surge de los parámetros y variables fijados en base a las características propias del mismo por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)- sino que, en rigor, opera como una magnitud externa que puede ser establecida por el legislador en forma discrecional, en función de las más variadas motivaciones de política fiscal.

De acuerdo con este criterio, la naturaleza de la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) –conforme los términos de su configuración legal- impide considerarla, desde una perspectiva conceptual, integrante de la base imponible del impuesto inmobiliario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

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