la inflación fue uno de los males que más castigó a los bolsillos de los argentinos en los últimos años. Y las empresas, que no son ajenas a los procesos económicos nacionales, también fueron afectadas.
Uno de los problemas más graves para las compañías que generó el aumento de los indicadores de precios estuvo relacionado directamente con los impuestos, principalmente, Ganancias. Esto es así debido a que está prohibido el uso del mecanismo para indexar los estados contables.
Al no haber un ajuste en los valores, las firmas terminan abonando el gravamen sobre rentas ficticias. Oportunamente, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, explicó con un ejemplo cómo se genera este efecto nocivo.
Para ello, consideró el caso de un contribuyente que adquirió un inmueble en 2001 a u$s100.000 (que en tal fecha representaban $100.000). Si dicho bien fuera vendido en la actualidad al mismo valor de u$s100.000, no existiría ganancia económica alguna.
"Sin embargo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, el precio de venta a computarsería de aproximadamente $1.500.000 (con un tipo de cambio de $15) con lo cual se estaría determinando una renta gravable de $1.400.000 que a la tasa del 35% arrojará un impuesto a pagar de $490.000, pese a la inexistencia de utilidad económica", especificó.
Es verdad que el gobierno de Mauricio Macri todavía no hizo nada al respecto, pese a los pedidos concretos de varios sectores. Precisamente, uno de los que levantó esta bandera fue Adelmo Gabbi, titular de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Fue durante la celebración del 161 aniversario de la entidad que preside, evento en el que estaba presente el Presidente, donde reclamó "revisar el ajuste por inflación contable de los balances de las empresas".
No obstante, a modo de paliativo, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió recientemente un cambio que traerá aparejado una serie de beneficios para las empresas y les permitirá contar con un poco más de aire.
Ocurre que, a través de la resolución 9, el organismo a cargo de Sergio Brodsky introdujo modificaciones en el mecanismo para que las compañías puedan incorporar revalúos técnicos de sus activos. Dicho en otras palabras: será mucho más simple hacerlo.
Entre las ventajas que tendrá esta modificación, el socio del Departamento de Auditoría y Consultoría de SMS Andrés Riportella mencionó la apertura de "oportunidades a las empresas para obtener mejores condiciones de financiación y calificar en determinados negocios".
Y, como si fuera poco, el especialista explicó que también permitirá computar como resultados acumulados el monto del revalúo para el cálculo de los límites de reducción de capital obligatoria, disolución por pérdida de capital social, participación en otras sociedades y reciprocidad.
Los cambios
En concreto, la IGJ resolvió adecuar las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos en línea con el modelo de revaluación de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).
Adicionalmente, estableció que ya no se requerirá la autorización del organismo para su contabilización. De este modo, se podrá registrar en la contabilidad desde la fecha en que el órgano de administración de una sociedad aprueba el mismo.
La novedad de la flamante resolución de la IGJ es que incorpora la "sistematicidad" en la verificación del uso de este mecanismo por parte del órgano de administración de las sociedades de responsabilidad limitada.
Al menos así lo aseguró Verónica Franco, asociada en Lisicki Litvin & Asociados, quien explicó que ahora la aprobación de los estados contables implicará también que se ha documentado debidamente las mediciones bajo el modelo de revalúo.
Incluso, también quedará aceptado cuando no se aplique este mecanismo, en caso de que no hayan ocurrido variaciones significativas en los valores de los bienes de uso o del valor neto de realización en el caso de las propiedades de inversión.
Para poder entender este punto, la especialista recordó que es importante tener en claro que existen dos criterios admitidos por las normas profesionales: uno es el modelo del costo y el otro es el de revaluación.
Al respecto, Franco señaló que el primero de ellos "es aquel en el que, en las mediciones posteriores, estos bienes siguen siendo valuados a su costo efectivamente incurrido neto de su depreciación".
"En cambio, en el de revaluación, pueden ser revaluados a su valor razonable, esto es, al valor de contado en que el bien podría ser intercambiado entre partes independientes, reconociéndose por esta diferencia no una ganancia sino una reserva ubicada en el patrimonio neto", añadió.
En tanto, Riportella recordó que este método puede ser muy beneficioso si se tiene en cuenta que desde octubre de 2003, a pesar de la suba sostenida de la inflación, las sociedades se ven imposibilitadas de aplicar el método de ajuste por inflación.
En este sentido, explicó que "permite a las sociedades reemplazar los costos contabilizados al momento de la compra de bienes de uso, inmuebles mantenidos como inversión y activos no corrientes, destinados para la venta por valores más cercanos a los del mercado".
Los nuevos requisitos
La nueva normativa establece que las sociedades deberán comunicar el revalúo técnico a la Inspección General de Justicia dentro de los quince días posteriores a la realización de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas que apruebe la revaluación y los estados contables de la sociedad que la incluyan.
Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación:
• Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
• El primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2, de la RG 7/15, conteniendo la transcripción de las actas de los órganos de administración y de gobierno que aprueban el revalúo efectuado.
• El informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
• El informe del síndico o el dictamen del auditor en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada sobre:
o El cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos por la IGJ para la contabilización de la revaluación.
o La razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.
• El dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, con su opinión fundada sobre:
o El efectivo cumplimiento por parte de la sociedad en materia de presentación de sus estados contables de conformidad con lo establecido por los artículos 154, 155 y 156 de la RG 7/15.
o El cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos en la resolución 9.
o El inventario resumido de los bienes revaluados preparado por la sociedad, el que deberá incluir, según corresponda, el lugar de ubicación, el valor de origen, la depreciación acumulada, el valor residual anterior al revalúo, el valor resultante de la revaluación y la diferencia contabilizada.
Un detalle que también fija la norma, es que la documentación e información que presenten las sociedades en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución general "será de libre y pública consulta".
Esto intenta terminar con los manejos discrecionales que reinaron en los años anteriores. No hay que olvidar que, pese a los pedidos judiciales, nunca se pudo determinar a ciencia cierta quiénes eran los titulares del fondo "The Old Fund", que manejaba la ex calcográfica Ciccone.
Además, se suma a la resolución 7 emitida por el organismo a fines del año pasado. Dicha norma eliminó parcialmente el cepo a la información al establecer que cualquier persona podrá conocer el contrato constitutivo de una compañía, así como el estatuto y sus modificaciones.
No obstante, todavía interpone el "interés legítimo" para que se pueda acceder a los datos contenidos en los estados contables que las empresas deben presentar obligatoriamente todos los años ante la IGJ.
A partir de ahora, en definitiva, con los cambios introducidos por la resolución 9 las sociedades de responsabilidad limitada podrán contar con una herramienta más para mejorar su imagen de cara a un proceso de inversión.