La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) les devolverá dineroa los contribuyentes que ya cumplieron con el primer anticipo del pago de Bienes Personales y que, por el cambio en la ley de este impuesto, no tenían que pagar.
Esto se debe a que el primer anticipo de Bienes Personales ya venció y muchos contribuyentes ya lo pagaron sin tener en cuenta las modificaciones de la ley votada por el Congreso.
En este sentido, podría corresponder la devolución si el contribuyente ahora no tiene que pagar por ser "buen cumplidor", es decir, por no haber ingresado en blanqueos previos y haber declarado todos sus bienes, habiendo presentado las correspondientes declaraciones juradas.
En este caso, no le corresponde pagar el mencionado impuesto en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
La otra posibilidad es que el contribuyente "incumplidor" tuviera que pagar a priori, pero en los hechos quedó eximido (o debe pagar menos de anticipos) porque en la ley subió el mínimo de $305.000 a $800.000. En este caso, también se le debe efectuar el recálculo tanto del primer anticipo como de los siguientes.
Con relación al impuesto se estableció un piso de $905.000 para 2017 y de $1.050.000 para 2018.
Por otra parte, disminuye la alícuota a pagar a 0,75% para el ejercicio 2016, 0,50% para 2017 y 0,25% para 2018.
Aunque a priori el Gobierno pensaba en eliminar el impuesto en 2019, en el Congreso se eliminó esta alternativa.
Por otro lado, el contribuyente que quiera ingresar al blanqueo de capitales pero sin repatriar sus divisas podrá pagar el impuesto correspondiente en una cuenta del Banco Nacion.
El pago se realizará por medio de un volante electrónico de pagos que estará disponible en la página de la AFIP en Internet.