La ley de blanqueo y moratoria, que también prevé un premio para contribuyentes cumplidores, estará operativa el próximo 1 de agosto.
Se publicará un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo. Y luego habrá una resolución general de la AFIP para poner operativo lo que le corresponde. Pero todo sucederá en el término de una semana y media para llegar al 1 de agosto.
La ley contempla distintos beneficios en el ámbito tributario, según enumeró un boletín del estudio Laiún, Fernández Sabella y Smudt:
- Establece un régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, o blanqueo.
- Crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras con importantes condonaciones en intereses y sanciones, o moratoria.
- Dispone distintos beneficios impositivos para los "contribuyentes cumplidores" y brinda la posibilidad de que aquellos que hayan declarado correctamente sus impuestos del año 2015 accedan a los mismos beneficios del blanqueo de capitales. O sea, un "tapón fiscal" hacia atrás para la AFIP.
- Modifica los mínimos no imponibles y disminuye progresivamente la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, a partir del ejercicio fiscal 2016.
- Introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas financieras.
- Elimina el impuesto del 10% sobre los dividendos.
- Propone la eliminación del Impuesto a la Ganancia mínima presunta desde el ejercicio 2019 inclusive.
Tienen la posibilidad de adherirse al blanqueo tanto las personas humanas como las jurídicas residentes fiscales en Argentina o domiciliados en el país.
El plazo para acceder al régimen será a partir de la entrada en vigencia de la norma y hasta el 31 de marzo de 2017.
Podrán ser objeto del blanqueo de capitales los bienes muebles como inmuebles, incluidas la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo o en depósitos en el país o en depósitos en el exterior y la tenencia de acciones, participaciones societarias, títulos valores y demás bienes y derechos susceptibles de valor económico, como los bienes de cambio.
Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley para las personas humanas y preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016 para las personas jurídicas. Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país.
Para los casos de tenencia en moneda nacional o extranjera en el país, será necesario su depósito en entidades financieras del país y su mantenimiento por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo próximo, lo que resulte mayor. En el caso de tenencia de dinero en efectivo en el exterior, no está previsto el blanqueo. Se exceptúa del mantenimiento del depósito a los fondos que se destinen a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.
Quienes ingresen al blanqueo quedarán librados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que pudieran corresponder. Asimismo, quedarán liberados del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados.
Los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluso del que se paga a través de los responsables sustitutos, por los períodos 2016, 2017 y 2018:
- Haber cumplido las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
- No haber adherido en esos períodos fiscales, al blanqueo de los Cedines ni a planes de facilidades de pago particulares otorgados por la AFIP.
- No poseer deudas por multas por defraudación en condiciones de ejecución fiscal por los períodos 2014 y 2015.
Está prevista la devolución del Impuesto a las Ganancias del primer medio aguinaldo de 2016 para quienes cumpliendo todos los requisitos, no estén obligados al pago del Bienes Personales.