la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los nuevos valores a partir de los cuales se deben informar las ventas de automotores, motos, inmuebles, embarcaciones, aeronaves y maquinarias.
La medida, anunciada días atrás, fue comunicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 3904 de ese organismo.
Según el artículo 1, el monto para confeccionar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para los automóviles usados pasa de $30.000 a $100.000, mientras que para las motos, de los actuales $8.000 a $27.000.
Al igual que para los automóviles, la compraventa de maquinarias, embarcaciones y aeronaves deberán ser informadas cuando el precio sea igual o superior a los 100.000 pesos.
"Para elaborar el CETA se debe ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal al listado de sistemas habilitados, y hacer clic en la opción 'transferencia de bienes muebles registrables'. Una vez desplegadas las opciones disponibles se debe hacer clic en la denominada 'emisión de certificado'", informó la AFIP la semana pasada.
En tanto, según la Resolución, los titulares de los inmuebles deberán confeccionar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando las operaciones resulten iguales o superiores a 1,5 millones de pesos, cuando hasta ahora se realizaba a partir de los 600.000 pesos.
El COTI se tramita a través de la página web de la AFIP, ingresando con Clave Fiscal, mediante el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles", opción "COTI".
En resumen, ¿cuáles son los cambios que debe tener en cuenta el propietario?
1.- Autos y motos usados
"La norma no se modificaba desde 2009, cuando estaba en $30.000" comunicó el organismo recaudador que encabeza Alberto Abad.
Esto significa un aumento de 233% en siete años.
Este porcentual del incremento debe ser leído a la luz de que el Gobierno estima que la inflación desde el 2007 fue del 700%, más allá de lo que calculó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) durante la manipulación de las estadísticas públicas.
El nuevo monto para confeccionar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) es a partir de los$100.000.
El CETA debe ser emitido por el vendedor y se debe confeccionar al momento de realizar la operación detransferencia, siempre que el valor del vehículo sea igual o mayor a los $100.000.
Para elaborar el CETA se debe ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal al listado de sistemas habilitados.
Deberá hacer clic en la opción “transferencia de bienes muebles registrables”. Una vez desplegadas las opciones disponibles se debe hacer clic en la denominada “emisión de certificado”.
En tanto la AFIP también actualizó los montos del Régimen de Información de operaciones de compraventa de automotores y motos usadas. Los nuevos valores son a partir de los $ 100.000 y $ 27.000, respectivamente.
2.- Inmuebles
Ahora los titulares de los inmuebles deberán confeccionar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles(COTI) cuando las operaciones resulten iguales o superiores a $ 1.500.000.
El valor anterior era de $ 600.000 y no se actualizaba desde 2007.
El COTI se tramita a través de la página web de la AFIP, ingresando con Clave Fiscal, mediante el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles", opción "COTI".
3.- Aeronaves y embarcaciones
En el caso de la transferencia de embarcaciones, aeronaves y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) se deberán informar a partir de los $100.000.
4.- Nuevas resoluciones
En el organismo que dirige Abad dejaron trascender que también se publicará en el Boletín Oficial del lunes otra resolución en la que se incrementan los montos para los regímenes de percepción y retención instaurados por la AFIP para:
- La comercialización de granos (de $200 a $2000)
- La percepción por ventas de cosas muebles (de $21,30) a ($60)
- De retención de ganancias por compraventa de materiales reciclables (de $12.000 a $25.000)
- De ingreso del IVA por operaciones a través de "portales virtuales" (de $20.000 a $40.000), entre otros.