Según cálculos realizados por la AFIP, tomando una deuda original por IVA de 50.000 pesos, los contribuyentes que se presenten a la moratoriapodrían ahorrar por menores intereses y anulación de multas desde un piso de 25% hasta un techo de 69% del monto que deberían pagar si no se adhieren al régimen especial.
El nuevo saldo deudor que surge de ajustar la deuda por la moratoria se podrá cancelar al contado o en un plan de pagos de hasta 60 cuotas.
Así, según la antigüedad de las obligaciones impagas, por ejemplo, esa deuda de $50.000 que viene de 2009, por intereses y multa, podría sumar ahora 195.916 pesos.
Si ese contribuyente adhiere a la moratoria, esa deuda bajaría a $74.375 (-62%) si la paga al contado o a $87.500 si adhiere al nuevo plan de pagos (con un ahorro equivalente al 55%).
Si la deuda se ajusta en base a los resultados de una ejecución fiscal, el monto original tomado como ejemplo ascendería a $239.116 y el descuento por la moratoria sería aun mayor: al contado, el monto bajaría a $87.500 (-63%) o a $74.375 (ahorro de -69%).
La ley de Sinceramiento Fiscal contempla el blanqueo de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior y un amplio Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras (moratoria).
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la moratoria por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o por infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones. También podrán incorporar las deudas de planes de facilidades caducos y reformular los que se encuentren vigentes.
El especialista Marcelo Rodríguez explicó cuáles serían los efectos de adherir al régimen: -Quedan condonadas todas las multas aplicadas a los contribuyentes por infracciones formales, o por obligaciones sustanciales cometidas hasta la citada fecha, siempre y cuando no se encuentren firmes.
-Quedan condonadas también las sanciones de clausura que se le hubieran aplicado, por ejemplo por no haber emitido factura o por haber emitido una factura manual cuando correspondía la emisión de una factura electrónica.
-En relación a los intereses, quedan condonados cuando el capital original hubiera sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. En tanto, hay una importante reducción de los intereses que se devengan por las deudas no canceladas. La tasa de interés vigente es del 3% mensual (36% anual), mientras que las tasas máximas para todo el período para las deudas que sean regularizadas son muy inferiores. Por ejemplo, por deudas del periodo fiscal 2015 el interés es del 10%.
-Los autónomos tienen una condonación total del monto de los intereses que tuvieran que pagar por la regularización de su aporte mensual al valor actualizado de su categoría.
-Planes de pago: se permite la reformulación de los planes de pago que estuvieran caducos o vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, accediendo el contribuyente a todos los beneficios de reducción de intereses y condonación de las multas.
-A los que adhieran a la moratoria se les extinguirá la acción penal que pudieran tener por sus incumplimientos, cuando la deuda incluida en el plan de pagos hubiera sido cancelada.
-Se prevé la posibilidad de regularizar las deudas con una quita de hasta el 15% del monto consolidado por pago total, o adherir a planes de pago de hasta 90 cuotas con tasas de interés del 1,5% mensual o tasa pasiva del BNA, abonando el 5%, 10 y 15% del total de la deuda como pago a cuenta, según el tamaño de la empresa.
-También podrán regularizar su situación fiscal los agentes de retención que no hubieran actuado como tales y aquellos que habiendo retenido y/o percibido no hubieran realizado el depósito correspondiente.
Rodríguez señala a Clarín que “sería oportuno que el fisco diera instrucciones a sus agentes fiscales para que se abstengan de iniciar sumarios por infracciones cometidas y de emitir boletas de deuda reclamando obligaciones, que pudieran devenir en el inicio de juicios de ejecución fiscal”.