La Resolución Normativa ARBA 60/15 establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutosque emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica deberán cumplir con un nuevo régimen de información referido a dichas facturas y comprobantes.
Exclusiones
Explica Osvaldo Purciariello de Arizmendi que quedan excluidos de la obligación reglamentada en la presente resolución:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que utilicen, para la generación de las referidas facturas y comprobantes, la modalidad de emisión de "Comprobantes en Línea".
2. Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la AFIP, ya sea de manera individual, sectorial o general; permanente o transitoria, en este último supuesto, mientras perdure vigente la excepción o exclusión.
Entrega de la información y vencimiento
La remisión de información deberá efectuarse en forma mensual, hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la oportunidad mencionada en el párrafo precedente deberá remitirse la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
Procedimiento para descargar la información
Los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución Normativa deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario.
El proceso de descarga de archivos desde la plataforma de facturación electrónica de la AFIP deberá efectuarse de acuerdo a lo que defina dicho Organismo.
Las copias de las facturas y comprobantes electrónicos deberán ser remitidos a ARBA, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miArba", apartado "Mis Facturas", disponible en el sitio oficial de Internet.
El ingreso a la citada aplicación informática deberá ser efectuado por los sujetos obligados mediante la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Desde el apartado mencionado se deberá accionar la funcionalidad "Seleccionar Facturas", a través de la cual se podrán seleccionar las copias de las facturas o comprobantes guardados que se deban informar.
Finalizada la selección de las referidas copias, que podrá ser efectuada en sesiones sucesivas, se deberá accionar el botón "Transferir".
El formato y contenido de los datos transmitidos serán verificados y validados por ARBA. A tal fin se utilizará información interna y el "Código de Autorización Electrónico" (CAE), con información de la AFIP.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, los sujetos obligados podrán optar por un procedimiento alternativo y automatizado para efectuar la remisión de la información a que se refiere la presente.
Lo dispuesto en la presente resolución no releva a los contribuyentes de su obligación deconservar los documentos mencionados.
Utilización de la información por parte del Organismo Fiscal
La información remitida podrá ser utilizada por las áreas competentes de ARBA para:
1. Realizar cruces de datos de alta precisión, de manera automatizada, relacionando la información recibida con los datos ya existentes a fin de:
1.1. Detectar desvíos o inconsistencias.
1.2. Efectuar los requerimientos pertinentes a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, a través del Sistema de Fiscalización Remota (FIRE).
1.3. Efectuar una selección más eficiente de los casos que quedarán sujetos a acciones de fiscalización individualizada.
1.4. Cuantificar de manera directa la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, en los supuestos de omisión total por parte de contribuyentes directos del tributo.
1.5. Detectar ingresos omitidos por parte de contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.
1.6. Precisar la metodología de estimación de ingresos, a partir de la obtención de información referida a costos y gastos.
1.7. Identificar canales de comercialización minoristas.
1.8. Detectar el ejercicio de actividad económica, identificando contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos no inscriptos.
1.9. Controlar la actuación de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
2. Facilitar a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, la confección y el envío de las declaraciones juradas que les corresponda efectuar, poniendo a su disposición la información relativa a facturas y comprobantes electrónicos emitidos, a través de las aplicaciones web.
3. Realizar todos aquellos controles, procedimientos y acciones tendientes a aumentar la eficiencia y eficacia de las tareas de verificación, fiscalización y determinación tributaria.
Implementación del régimen de información
Se dispone que el procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes.
Para la primera etapa de implementación se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000).
Concluyen desde Arizmendi, que con el dictado de la presente Resolución Normativa ARBA crea una nueva obligación que consiste en que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos deberán remitir al Organismo Fiscal la información referida a las facturas y demás documentos electrónicos emitidos de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 2.485 y complementarias.
Nótese que se le traslada al contribuyente una importante carga de trabajo adicional, que si bien el Código Fiscal le da facultad para requerirla, bien se podría haber reemplazado por un cruce de información entre los organismos de control, la AFIP por la Nación y ARBA por la Provincia de Buenos Aires.