Mediante la Res. Norm. ARBA 64/15 (PBA) se extiende hasta el 29 de febrero de 2016 la vigencia de los regímenes de regularización de deudas por impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Las normas que se prorrogan disponen los siguientes planes de pago:
Res. Norm. ARBA 34/15 – Establece un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Además, se extiende un régimen idéntico al que se menciona en este párrafo, que fue establecido en su momento por la Res. Norm. ARBA 10/15, con algunas condiciones diferentes.
Res. Norm. ARBA 35/15 – Establece un régimen de regularización para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Además, se extiende un régimen idéntico al que se menciona en este párrafo, que fue establecido en su momento por la Res. Norm. ARBA 12/15, con algunas condiciones diferentes.
Res. Norm. ARBA 11/15 – Establece un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Res. Norm. ARBA 33/15 - Establece un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de discusión administrativa. Además, se extiende un régimen idéntico al que se menciona en este párrafo, que fue establecido en su momento por la Res. Norm. ARBA 9/15, con algunas condiciones diferentes.
Res. Norm. ARBA 40/15 - Establece un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes de los Impuestos inmobiliario (básico y complementario), a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos por deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate. Para el caso de los agentes de recaudación, para regularizar deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015.