Bs. As., 17/12/2015
VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2016.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2016 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
7. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
9. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
10. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
12. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
13. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
14. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
15. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
16. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
17. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
18. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
19. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.
20. Resolución General N° 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
21. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17 y 29.
22. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
23. Resolución General N° 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.
24. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
25. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
27. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.
28. Resolución General N° 3.451, Artículo 10.
29. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, incisos a) y b).
30. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)