La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) volvió a poner un freno a la voracidad fiscal de las Provincias. Puntualmente, en el fallo “Telecom Argentina SA c/Prov. de Santa Fe s/acción declarativa de certeza”, el máximo tribunal se manifiesta en contra de la implementación de alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de la radicación del contribuyente
En efecto, la compañía de telecomunicaciones promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santa Fe, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse frente a la pretensión de la demandada de aplicar alícuotas diferenciales más altas en el Impuestos sobre los Ingresos Brutos por la venta de equipos telefónicos y módems y por los servicios adicionales a la prestación del servicio de telefonía.
La Provincia argumenta su intención en el hecho de que la empresa se encuentra fuera de su jurisdicción sede.
Al respecto, la CSJN sostiene que la pretensión provincial colisiona, con la Constitución Nacional, y excede las potestades tributarias locales.
Por lo tanto, la Corte hizo lugar a la medida cautelar de no innovar; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente a la compañía las diferencias pretendidas por el fisco de Santa Fe en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.